Descuento por "pronto-pago"

En las operaciones comerciales de compra-venta es frecuente que el pago no se realice al contado, sino que el vendedor conceda al comprador un aplazamiento sin coste alguno, que suele estar entre 90 y 120 días.

También resulta frecuente que el vendedor conceda al comprador un descuento si realiza el pago al contado (descuento por "pronto-pago").

Es interesante calcular el % máximo que puede ofrecer el vendedor por "pronto-pago", así como a partir de que tipo de descuento le puede convenir al comprador acogerse al mismo.

a) Descuento máximo por "pronto pago" que puede ofrecer el vendedor.

Este descuento máximo estará determinado por el coste de su financiación. Al obtener el pago al contado, el vendedor se ahorra tener que acudir a la financiación bancaria durante el periodo de aplazamiento.

Por lo tanto, el vendedor podrá ofrecer un tipo de descuento que será como máximo igual al coste de su financiación, ya que si fuera mayor le resultaría más ventajoso esperar a que se cumpla el aplazamiento dado al vendedor y financiarse mientras por el banco.

Para poder comparar el coste de su financiación con el descuento ofrecido, tendrá que calcular el tipo anual equivalente de dicho descuento. La fórmula empleada es la siguiente :

i = d * 365 / t
x

dónde "i" es el tipo anual equivalente

"d" es la tasa de descuento ofrecida

"t" es el periodo de aplazamiento concedido

Ejemplo: Una empresa concede aplazamientos por 90 días y su coste de financiación bancaria es del 10%. Calcular el descuento por "pronto-pago" máximo que podrá ofrecer:

Aplicamos la fórmula, i = d * 365 / t

luego, i = 0,10 * 365 / 90

luego, i = 2,466%

Por lo tanto, el descuento máximo que podrá ofrecer es del 2,466%(equivalente a un 10% anual). No podrá ofrecer descuentos mayores ya que le resultaría más rentable esperar los 90 días del aplazamiento y mientras financiarse en el banco.

b) Descuento mínimo por "pronto pago" que resultará interesante al comprador.

El razonamiento es similar: el ahorro que obtenga por el descuento tendrá que ser mayor que el coste de su financiación: si la empresa paga al contado dispondrá de unos fondos que tendrá que financiar, sólo si con el pago al contado consigue un ahorro superior al coste de su financiación, le resultará interesante.

Si el descuento que obtiene es inferior al coste de su financiación, preferirá acogerse al aplazamiento del pago.

Al igual que en el caso anterior, y para poder comparar la tasa de descuento con el coste de su financiación, habrá que calcular el tipo anual equivalente de dicho descuento, aplicando la misma fórmula que en el caso anterior.

Ejemplo: una empresa compradora se financia en su banco al 12%. En una operación de compra-venta, el vendedor le ofrece un pago aplazado de 120 días o un descuento por "pronto-pago" del 3%. Ver si el conviene acogerse a este "pronto-pago".

Se calcula el tipo anual equivalente al descuento ofrecido:

Se aplica la fórmula, i = d * 365 / t

luego, i = 0,12 * 365 / 120

luego, i = 9,125%

Vemos que que el descuento que le ofrecen por pronto-pago es inferior al coste de su financiación, por lo que no le conviene acogerse al mismo.

¿Y si el descuento ofrecido es del 5%?

x 6

Se vuelve a calcular el tipo anual equivalente, i = 0,05 * 365 / 120

luego, i = 15,7%

En este caso sí le convendría acogerse al pago al contado

 

Contenidos que te pueden interesar
Este sitio usa cookies para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Ninguna cookie será instalada a menos que se desplace exprésamente más de 400px. Leer nuestra Política de Privacidad y Política de Cookies. Las acepto | No quiero aprender cursos gratis. Sácame