Normalmente las empresas que forman parte de un grupo consolidado
liquidan sus impuestos individualmente. En este caso, ciertos
ajustes que se producen en el proceso de consolidación
y que afectan a la cifra de resultados pueden tener efectos
impositivos.
Otros grupos, en cambio, liquidan sus impuestos a nivel
"grupo", en cuyo caso los ajustes de consolidación no producen
efectos impositivos.
Centrándonos únicamente en el primer caso, podemos distinguir:
Ajustes de consolidación
con efectos en impuestos: eliminación de resultados
procedentes de:
Operaciones de compra-venta de existencias.
Operaciones de venta de inmovilizado.
Operaciones de compra-venta de activos
financieros.
Ajustes que no tienen efectos impositivos:
Amortización de fondos de comercio.
Cobro de dividendos de empresas
del grupo.
Contabilización de resultados de
sociedades por puesta en equivalencia.
Los ajustes que tienen efectos impositivos son los
que producen modificaciones en la cifra de resultados de carácter
temporal.
Por ejemplo,
el resultado obtenido en la compra-venta de existencias entre
empresas del grupo sólo se considera realizado cuando estos
productos han sido vendidos a terceros. Mientras permanezcan
en almacén se considera que el resultado no se ha realizado.
Por su parte, los ajustes que no tienen impacto en impuestos
son los de carácter permanente:
Por ejemplo,
cuando se amortiza fondo de comercio se reduce el beneficio
con carácter definitivo.
El efecto impositivo de la consolidación afecta a las
siguientes rúbricas:
Impuesto sobre beneficios:
es la cuenta de pérdidas y ganancias donde se recoge este efecto.
Impuesto sobre beneficios anticipado:
es una cuenta de activo. En ella se recoge un impuesto que se
ha pagado y que no correspondía; es un crédito que el grupo
tiene con Hacienda. Este efecto se origina cuando en la consolidación
se de baja un beneficio contabilizado que no se ha realizado.
Una sociedad del grupo tenía contabilizado un beneficio
(por el que había pagado unos impuestos) que a nivel de grupo
se considera no realizado.
Por ejemplo,
venta de existencias entre empresas del grupo, en la que la
sociedad vendedora contabiliza un beneficio, cuando a cierre
del ejercicio dichas existencias siguen en almacén.
Impuesto sobre beneficios diferido:
es una cuenta de pasivo. En ella se recoge un impuesto que no
se ha pagado y que había que haberlo hecho; es una deuda que
el grupo tiene con Hacienda. Este efecto impositivo se
origina cuando en la consolidación se de alta un beneficio que
no se había contabilizado.
Una sociedad del grupo no tenía contabilizado un beneficio
(y, por tanto, no había pagado impuestos) que a nivel de grupo
se considera realizado.
Por ejemplo,
venta de existencias entre empresas del grupo, en la que la
sociedad vendedora contabiliza una pérdida, cuando a cierre
del ejercicio dichas existencias siguen en almacén.
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