Operaciones de Reporto con Instituciones Financieras
Operaciones de reporto con instituciones financieras
En una operación de Reporto interviene dos partes: el Reportador compra al reportado títulos-valores de origen público o privados; a un valor efectivo y en el mismo instante convienen a un plazo determinado que se invierta los papeles para que se realice una "recompra"; el plazo establecido normalmente es menor a 30 días; el documento habilitante es un documento denominado “REPOS”.
En el momento en que el Reportado no pueda devolver el valor; los títulos que están en custodia el Reportador deben ser valorados y registrados en cuentas de cartera o en inversiones.
El registro es similar al de Fondos Interbancarios Vendidos, varia en que existe un contrato “Repos” y los documentos (títulos y valores: Letras de cambio, pagares, bonos, certificados de depósito, cédulas hipotecarias entre otros) que van a ser comprados y luego recomprados, así tenemos:
La institución financiera “C” legaliza con la institución financiera “D” el contrato Repos 0051 en que se detalla Letras de Cambio por un monto total 800 000,00 USD el cual es transferido mediante la intervención de Banco Central; cada día que pasa se genera 1.000,00 USD de interés, las letras vencen dentro de 60 días, pero la recompra tiene que realizarse luego de 17 días; los registros contables son:
- Por registrar el contrato y obtener las letras de cambio (títulos valores)
Código | Cuenta | Debe | Haber |
1202 | Operaciones de Reporto (contrato y L/C) | 800.000,00 |
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1102 | Depósitos para encaje |
| 800.000,00 |
- 2. Pasa 17 días y la institución “D” quiere recuperar el contrato y las letras de cambio, para lo cual entrega el capital e interés.
Código | Cuenta | Debe | Haber |
1102 | Depósitos para encaje | 817.000,00 |
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1202 | Operaciones de Reporto (contrato y L/C) |
| 800.000,00 |
510210 | Intereses ganados en operaciones de reporto |
| 17.000,00 |
- 3. Si la institución “D” no cumple con el contrato de Repos de recomprar las letras de cambio, la institución “C” realizará el siguiente registro para identificarla en sus inversiones:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
1303 | Disponibles para la venta de entidades del sector privado | 800.000,00 |
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1602 | Cuentas por cobrar – Intereses por cobrar inversiones | 17.000,00 |
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1202 | Operaciones de Reporto (contrato y L/C) |
| 800.000,00 |
510210 | Intereses ganados en operaciones de reporto |
| 17.000,00 |
En el caso de que la institución “D” entregue las letras de cambio y documentos habilitantes para regístralos como cartera de créditos, sería:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
1401 | Cartera de créditos comercial prioritario por vencer | 800.000,00 |
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1602 | Cuentas por cobrar – Intereses por cobrar inversiones | 17.000,00 |
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1202 | Operaciones de Reporto (contrato y L/C) |
| 800.000,00 |
510210 | Intereses ganados en operaciones de reporto |
| 17.000,00 |
Si es necesario registrar retenciones para enviar al SRI, se adaptará los asientos que constan en el tema tratado como fondos interbancarios vendidos.