Pasos para crear una Asociación-Paso 2-Elaboración de los estatutos
ELABORAMOS LOS ESTATUTOS
Los estatutos servirán de guía para el funcionamiento de la asociación que vamos a crear, ya que tendrán la misma función que una normativa que hay que cumplir, donde viene/n detallado/s el/los objetivo/s de la asociación.
Estos estatutos deben estar consensuados por los socios fundadores, aprobarse mediante acta fundacional y presentarse en el Registro correspondiente cuando inscribamos a la asociación o modifiquemos parte de ellos.
Por ley debe tener unos contenidos mínimos, son los siguientes:
1.- DENOMINACIÓN:
Deberemos tratar de que sea lo más preciso posible con los fines que pretendemos, que de una idea clara del tipo de asociación que somos y de nuestro/s objetivo/s.
Pero debemos ser muy cuidadosos, nuestra denominación no debe en ningún caso:
· Tener términos o expresiones que lleven a error o a confusión sobre nuestra/s actividad/es u objetivo/s.
· Ser contraria a las leyes vigentes.
· Coincidir o parecerse a la denominación de otra asociación inscrita en el mismo registro que nos debemos inscribir.
· Coincidir con una persona física, jurídica o marca registrada sin el consentimiento previo de los/as mismos/as. En el caso de las personas físicas, se puede solicitar el consentimiento a los/as herederos/as si esta persona ha fallecido.
2.-DURACIÓN:
Especificaremos la duración en el tiempo que tendrá la asociación en el caso de que no se constituya por tiempo indefinido.
3.-FINES Y ACTIVIDADES:
Debemos describirlos/enumerarlos de manera precisa, pormenorizada, rigurosa y concreta.
Los fines son los objetivos que queremos conseguir con la creación de la asociación, y las actividades son las acciones que nos llevarán a la consecución de estos objetivos.
Hay que tratar de evitar que exista confusión entre unos y otros.
4.-DOMICILIO SOCIAL:
Tenemos que establecer un domicilio para nuestra asociación.
Este puede ser el domicilio de unos de los socios (aunque sólo con carácter provisional), o un lugar público cedido a tal efecto.
En el caso de que logremos la cesión de un local público, deberemos presentar un certificado de quien competa en el que se nos autorice expresamente a su uso como domicilio social.
5.-ÁMBITO TERRITORIAL:
Definiremos dónde vamos a llevar a cabo nuestra/s actividad/es principalmente.
Puede ser local, autonómico o nacional.
6.-ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN:
Con el siguiente contenido:
· Composición:
Como mínimo tendrá que tener:
- Presidente/a.
- Secretario/a. Cargos básicos.
- Tesorero/a.
· Reglas y procedimientos para:
- Elección de cargos de junta de gobierno.
- Sustitución de cargos de junta de gobierno.
- Cese de cargos de junta de gobierno.
- Modificación de estatutos.
- Adoptar acuerdos.
- Certificar acuerdos.
- Constituir de manera válida la asamblea general (ordinaria o extraordinaria).
- Convocar sesiones de los órganos de gobierno (los/as asociados/as).
- Proponer asuntos en el orden del día de las reuniones (los/as asociados/as).
· Atribuciones y competencias de los cargos.
· Duración de los cargos.
7.-TIPOLOGÍA DE ASOCIADOS:
Socios Fundadores:
Son aquellos que han participado en la reunión para la constitución de la asociación.
Socios Honorarios:
Esta concesión honorífica se le suele otorgar a personas ilustres.
Socios Protectores:
Son aquellas personas donantes de recursos económicos a la asociación o que pagan mayores cuotas sin que eso le genere mayores derechos.
8-.REQUISITOS PARA ADMISIÓN, BAJA Y EXPULSIÓN DE LOS/AS ASOCIADOS/AS:
Deben estar expresados con la máxima claridad, siendo muy explícitos, para no dejar resquicios ni lugar a dudas a la hora de aplicarlos.
9.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS:
Al igual que el apartado anterior deben estar expresados de una manera explícita y concreta.
Por lo general, en los deberes de los/as socios/as está implícito el pago de las cuotas que estimemos oportunas, por lo que es conveniente explicitar las consecuencias del impago de las mismas.
10.-RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN.
11.-RÉGIMEN SANCIONADOR:
Para los posibles casos de faltas por parte de los asociados.
12.-PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS:
De los que dispone la asociación y de los que se podrá hacer uso por parte de la misma.
En caso de no existir patrimonio debe indicarse.
En cuanto a los recursos económicos, debe hacerse constar la manera en la que la asociación pretende mantenerse activa (cuotas, subvenciones, etc…).
13.-CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO:
Debemos redactar algunas de las posibles causas por las que la asociación se disolverá (acuerdo de los socios fundadores, falta de recursos económicos, etc…), qué procedimiento se llevará a cabo ante esa disolución y dónde irán a parar los bienes patrimoniales de la asociación.
La opción más lógica para los bienes patrimoniales es la transmisión a otra asociación sin ánimo de lucro.
ENLACE CON MODELO DE ESTATUTOS:
Nivel nacional:
http://www.interior.gob.es/file/60/60148/60148.doc
Nivel autonómico (Andalucía):