Pasos para crear una fundación-Paso 1-¿Podemos crear una Fundación?
Para crear una Fundación necesitamos como mínimo un fundador, que puede ser una persona física o jurídica, de carácter público o privado; un patrimonio inicial (30.000€, aunque como veremos más adelante no tiene que ser toda la aportación dineraria, ni el 100% al iniciar el procedimiento); y unos objetivos claros y definidos.
Una característica importante es que las fundaciones se podrán constituir por actos inter vivos o mortis causa, según establece el Art. 9 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones :
“Artículo 9. Modalidades de constitución.
1. La Fundación podrá constituirse por acto ínter vivos o mortis causa.
2. La constitución de la Fundación por acto ínter vivos se realizará mediante escritura pública con el contenido que determina el artículo siguiente.
3. La constitución de la Fundación por acto mortis causa se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los requisitos establecidos en el artículo siguiente para la escritura de constitución.
4. Si en la constitución de una fundación por acto mortis causa el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por esta Ley se otorgará por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. En caso de que éstos no existieran, o incumplieran esta obligación, la escritura se otorgará por el Protectorado, previa autorización judicial.”.