Pasos para crear una fundación-Paso 3- Elaboración de los Estatutos
Los estatutos servirán de guía para el funcionamiento de la Fundación que vamos a crear, ya que tendrán la misma función que una normativa que hay que cumplir, donde viene/n detallado/s el/los objetivo/s de la fundación.
Una vez los tengamos redactados, los podemos enviar al Protectorado de Fundaciones para que los revisen y emitan un informe orientativo que nos permitirá corregir errores.
Por ley debe tener unos contenidos mínimos, son los siguientes:
1.- DENOMINACIÓN:
Deberemos tratar de que sea lo más preciso posible con los fines que pretendemos, que de una idea clara del tipo de Fundación que somos y de nuestro/s objetivo/s.
Según el artículo 5 de la Ley de Fundaciones debe tener las siguientes características:
· “Deberá figurar la palabra Fundación, y no podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear con fusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones.
· No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios alas leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
· No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
· La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso, o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
· No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
· Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente”.
2.-FINES Y ACTIVIDADES:
Debemos describirlos/enumerarlos de manera precisa, pormenorizada, rigurosa y concreta.
Los fines son los objetivos que queremos conseguir con la creación de la Fundación, y las actividades son las acciones que nos llevarán a la consecución de estos objetivos.
Deben ser siempre de interés general (sanidad, cooperación al desarrollo, inclusión social, voluntariado, medio ambiente, etc…)
Hay que tratar de evitar que exista confusión entre unos y otros.
3.-DOMICILIO SOCIAL:
El domicilio social estará en territorio español, donde se encuentre la sede o en su defecto don se lleven a cabo principalmente las actividades.
4.-ÁMBITO TERRITORIAL:
Definiremos dónde vamos a llevar a cabo nuestra/s actividad/es principalmente.
Puede ser local, autonómico o nacional.
En función del ámbito que elijamos para nuestra Fundación, nos regiremos por las leyes nacionales o las autonómicas.
5.-GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN (PATRONATO):
El patronato es el órgano de gobierno de la Fundación, y estará compuesto por un número mínimo de tres miembros, designados por el/los fundador/es de la misma.
Se encargará de adoptar los acuerdos por la mayoría que se estipulase en los estatutos.
Como mínimo el patronato deberá tener los siguientes cargos:
- Presidente/a.
- Secretario/a.
Las personas que ocupen estos cargos deberán aceptar el mismo de manera expresa mediante un documento firmado.
Las funciones del Patronato, así como las del presidente y secretario deben estar recogidas en los estatutos.
También se hará referencia a la NO retribución de los patronos, ya que los patronos no pueden autocontratarse para desempeñar alguna labor relacionada con su puesto de patrono en la Fundación, aunque si lo pueden hacer para cualquier otro; es decir, como presidentes no podremos contratarnos a través de la Fundación para ejercer la función de presidente, pero si lo podremos hacer para ejercer la función de limpiador.
Para ello enviaremos un escrito al Patronato de Fundaciones con la siguiente documentación:
· Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la fundación.
· Certificación del acuerdo del Patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico con el patrono, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la fundación y en el que debe constar que el patrono con el que se pretende contratar se ha abstenido de ejercer su derecho de voto en la adaptación de dicho acuerdo.
· Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono. ) y a la responsabilidad de los mismos de ejercer su cargo con la mayor responsabilidad posible.
También aparecerán las reglas y procedimientos para:
- Sustitución, nombramiento, renovación, revocación, suspensión y cese de los cargos del patronato.
- Atribuciones y competencias de los cargos del patronato.
- Duración de los cargos.
- Modificación de estatutos.
- Adoptar acuerdos.
- Certificar acuerdos.
Deberemos hacer constar finalmente los derechos y obligaciones del patronato y sus cargos.
Todos los cambios y modificaciones que se produzcan dentro del Patronato deben comunicarse en el plazo de tres meses a partir de la fecha de formalización del acto al Registro de Fundaciones pertinente.
6.-APLICACIÓN DE LOS RECURSOS A LOS FINES:
En este apartado deberemos hacer constar de manera clara el destino que tendrán todos los beneficios por rentas e ingresos que la Fundación tendrá.
También detallaremos de manera general o específica (depende de las actividades que realicemos con la Fundación) quienes van a ser los beneficiarios de nuestras actuaciones y/o actividades.
7-.RÉGIMEN ECONÓMICO:
En este apartado constará la siguiente información:
· Dotación o bienes que constituyen la dotación inicial aportada por el/los fundador/es.
· Patrimonio inicial del que dispone la Fundación y compromiso de que todo el patrimonio, bienes y rentas, que se obtenga en el futuro estará a nombre de la Fundación y se empleará para conseguir los objetivos para los que se creó la Fundación.
· Contabilidad y plan de actuación; realizándose un balance, una cuenta de resultados y una memoria económica y de actividades de la Fundación.
Estas cuentas deben ser aprobadas por el Patronato en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
· Fechas de inicio y cierre del ejercicio económico (1 enero-31 diciembre)
8.- EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN:
Se expondrán las causas y los requisitos necesarios para que la Fundación cese su actividad, así como el destino de los bienes y derechos liquidados.
ENLACE CON MODELOS DE ESTATUTOS:
Nivel nacional:
http://mspsi.es/fundaciones/modelos/docs/modeloEstatutos.pdf
Nivel autonómico (Andalucía)