Pasos para crear una fundación-Paso 7-Vamos al Notario
Nos vamos a una notaría para elevar escritura pública de constitución, que es algo similar a la creación y elevación a público del acta fundacional de la Fundación además de los estatutos.
La Ley de Fundaciones exige que la escritura pública de constitución contenga, al menos:
- Los datos personales del fundador o fundadores:
Personas físicas: nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad domicilio y número de identificación fiscal del fundador o fundadores.
ü Personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal; si son asociativas, acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
- La voluntad de constituir la fundación
- La dotación, su valoración y forma y realidad de su aportación
- Los Estatutos de la fundación
- La identificación de las personas que integran el Patronato, y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
Para poder proceder a la primera inscripción de la fundación en el Registro, resulta necesario, de acuerdo con el artículo 35 de Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el informe preceptivo y vinculante del Protectorado correspondiente sobre la idoneidad de los fines de la fundación y la suficiencia de la dotación, que se emite de oficio una vez presentada la escritura en el Registro de Fundaciones, por lo que procederemos de inmediato.
A partir de ahora tenemos 6 meses para terminar los procedimientos legales e inscribir la Fundación en el registro correspondiente.