Capitulos matrimoniales (sin liquidar bienes)
Capítulos matrimoniales -Sin Liquidación de bienes-: En este caso es un matrimonio que quieren acogerse al régimen económico de separación de bienes, y a día de hoy no tienen bienes adquiridos durante el matrimonio. Por lo que a partir de cuando otorguen esta escritura, los bienes que adquiera cada uno será privativo de este.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES (SIN LIQUIDACIÓN)
NÚMERO *.
En (lugar), mi residencia, a *
Ante mí, (NOMBRE DEL NOTARIO) Notario del Ilustre Colegio Notarial de (Provincia),
COMPARECEN
DON *, nacido el * de * de 1.9*, hijo de don * y de doña *, profesión*, casado con la otra compareciente y vecino de (lugar), con domicilio en C/ * y con DNI y NIF número *.
Y DOÑA *, nacida el * de * de 1.9*, hija de don * y de doña *, profesión*, casada con el anterior y de su misma vecindad y domicilio, y con DNI y NIF número *.
INTERVIENEN: En su propio nombre y derecho.
Les identifico por medio de sus reseñados documentos y tienen, a mi juicio, capacidad legal suficiente para otorgar la presente ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, y al efecto,
EXPONEN
I.- Que los señores comparecientes contrajeron matrimonio entre sí, en * el día * , el cual se inscribió en el Registro Civil de * al tomo *, página *, sin que hubieran otorgado capitulaciones matrimoniales, por lo que su régimen económico conyugal, hasta el día de hoy, ha sido el de conquistas.
II.- Que de dicha unión matrimonial existe/n * hijo/s llamados *, nacidos los días */Que de dicha unión matrimonial no existen hijos.
III.- Que todos los bienes de conquistas obtenidos en su matrimonio han sido consumidos en el levantamiento de las cargas de dicho matrimonio, por lo que resulta innecesario liquidar la sociedad conyugal por ellos formada.
A los efectos de lo manifestado en el párrafo anterior, ambos esposos se reconocen mutuamente la propiedad de cuantos bienes se hallen en su respectiva posesión, o se hallen titulados, o inscritos en los correspondientes registros públicos a nombre de cualquiera de ellos.
IV.- Que de común acuerdo otorgan sus Capitulaciones Matrimoniales, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERO.- Como consecuencia del presente otorgamiento y desde este mismo momento los comparecientes, pactan que el régimen económico de su matrimonio será el de separación absoluta de bienes, el cual se regirá por lo dispuesto en las Leyes (de cada lugar), sin perjuicio de la regulación preferente que se contiene en los capítulos de la presente escritura.
SEGUNDO.- Serán de propiedad privativa de cada cónyuge los bienes de cualquier clase y naturaleza que cada uno de ellos adquiera durante su matrimonio sea cual fuere el título de adquisición, incluso los adquiridos a título oneroso.
TERCERO.- Cada uno de los consortes tendrá la administración de sus bienes propios y podrá disponer libremente de los mismos, sin necesidad de intervención, consentimiento o licencia del otro cónyuge, pudiendo en consecuencia venderlos, donarlos, permutarlos, hipotecarlos, pignorarlos o gravarlos, y en general, enajenarlos por cualquier título, ya sea oneroso o lucrativo.
CUARTO.- Podrá asimismo cada uno de los cónyuges ejercer el comercio y contraer obligaciones civiles o mercantiles que afectarán exclusivamente a sus bienes propios, sin que puedan afectar las responsabilidades a los bienes del otro cónyuge.
QUINTO.- *Los esposos estarán obligados a contribuir al levantamiento de las cargas familiares en proporción a los rendimientos de sus bienes propios, a la respectiva remuneración por sus trabajos, o a los ingresos que por cualquier título les correspondan, y en defecto o por insuficiencia de tales recursos, en proporción a sus respectivos bienes./Los esposos estarán obligados a contribuir al levantamiento de las cargas familiares en proporción a sus respectivos recursos económicos.
Advierto a los comparecientes de la obligatoriedad de inscribir en los Registros Públicos correspondientes las presentes Capitulaciones matrimoniales para que puedan afectar a terceros, y de que en todo caso las modificaciones del régimen económico matrimonial efectuadas constante el matrimonio no perjudicarán los derechos adquiridos con anterioridad por terceras personas.
Quedan hechas, verbalmente, las reservas y advertencias legales, en especial las fiscales y las relativas al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Permito por su elección la lectura de la presente escritura a los comparecientes, y tras manifestar quedar enterados de su contenido y efectos, se ratifican y firman conmigo, dando yo, el Notario, fe de haber sido prestado libremente el consentimiento de los comparecientes, así como de la adecuación del contenido de la presente escritura a la legalidad vigente y a la voluntad debidamente informada de los comparecientes, y en general de cuanto se contiene en la misma, que queda extendida en * folios de Papel Timbrado de (Provincia), Serie * números *.
(firmas, sello, rúbricas)