Instrumento público
Como hemos visto, los empleados de Notaría se encargan entre otras labores de preparar los contratos que después van a ser elevados a público por medio de la firma del Notario, a estos contratos se les denomina instrumento público, dichos empleados son los Oficiales de Notaría y desempeñan un papel muy importante en el despacho Notarial, trabajo que se aprende con la práctica, pero que como hemos dicho anteriormente, se puede agilizar enormemente si se tienen conocimiento de los conceptos que por medio de este curso vamos a enseñar.
TIPOS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES:
- ESCRITURA
- ACTA
- TESTIMONIO
- COPIA CERTIFICADA
- CERTIFICACIÓN
1.- ESCRITURA
CONCEPTO: Es el instrumento original que el notario escribe en los folios especial (papel Timbrado Notarial) para hacer constar bajo su fe, uno o varios actos jurídicos (manifestaciones externas de la voluntad para producir consecuencias jurídicas), que firmado (o con huella) por los comparecientes, el notario autoriza con su sello y firma autógrafa.
TIPOS DE ESCRITURAS: Compraventas, préstamos hipotecarios, constitución de sociedades mercantiles, donaciones, poderes, testamentos, etc.
2.- ACTA NOTARIAL
CONCEPTO: Es el instrumento original que el notario igualmente escribe en folios de papel Timbrado Notarial, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, con la autorización de su firma y sello y eventualmente, si se hacen declaraciones, con la firma (o la huella) del solicitante.
TIPOS DE ACTAS NOTARIALES: Actas de presencia, de existencia de una persona, de exhibición de objetos, de legitimación de firmas, de remisión de documentos por correo, de reconocimiento de firma, de notificación de requerimiento, de protocolización, etc.
3.- TESTIMONIO
CONCEPTO: Es la copia en la que el notario transcribe íntegramente una escritura o un acta notarial o se incluye reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice. Siempre se deberá insertar en el testimonio los documentos con los que se acredite la satisfacción de requisitos fiscales, aun cuando se hubieran mencionado en la escritura.
4.- COPIA CERTIFICADA
CONCEPTO: Copia certificada, es la reproducción total o parcial de una escritura así como sus respectivos documentos del apéndice o sólo de éstos o de algunos de éstos que el notario sólo expedirá para las siguientes cuatro finalidades:
Primera: para acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos de carácter administrativo o fiscal o para obtener inscripción registral de escrituras o actas;
Segunda: Para acompañar informes solicitados por autoridad con relación a alguna escritura o acta;
Tercera: Para remitirla a alguna autoridad administrativa judicial, ministerial o fiscal que ordene su expedición;
Cuarta: Para entregar al otorgante que la solicite, la reproducción de algún o algunos de los documentos que obren en el apéndice.
4.- CERTIFICACIÓN
CONCEPTO: Es la relación que hace el notario de un acto o de un hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original. Toda certificación será autorizada por el notario con su firma y sello.