Modelo capítulos matrimoniales (no cónyuges)

Capítulos matrimoniales: Por medio de esta escritura, se establecen las normas por las se rige la relación económica de los cónyuges o futuros cónyuges. Hay dos tipos de régimen: el de separación de bienes y el de gananciales.

Si se elige el de separación de bienes: los bienes que adquiera cada cónyuge serán de cada uno (bienes privativos).

Si se elige el de gananciales: los bienes que se adquieran en el matrimonio serán para la sociedad conyugal (es decir, para el matrimonio).

El modelo siguiente, es para el caso de una pareja que tiene pensado contraer matrimonio en el futuro y quieren establecer el régimen económico conyugal.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES (NOVIOS)

NÚMERO

En (lugar), mi residencia, a *.   

Ante mí, (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario del Ilustre Colegio Notarial de (Provincia), 

  COMPARECEN   

DON *, nacido el * de * de 1.9*, hijo de don * y de doña *, profesión*, casado con la otra compareciente y vecino de (lugar), con domicilio en C/ * y D.N.I./N.I.F. *.  

Y DOÑA *, nacida el * de * de 1.9*, hija de don * y de doña *, profesión*, casada con el anterior y de su misma vecindad y domicilio, y con D.N.I./N.I.F. *.  

INTERVIENEN: En su propio nombre y derecho.

Les identifico por medio de sus reseñados documentos y tienen, a mi juicio, capacidad legal suficiente para otorgar la presente ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, y al efecto,

  EXPONEN 

I.- Que los señores comparecientes tienen proyectado contraer matrimonio entre sí en fechas próximas.  

II.- Que de común acuerdo otorgan sus Capitulaciones Matrimoniales, con arreglo a las siguientes:   

  CLÁUSULAS

PRIMERA.- Como consecuencia del presente otorgamiento y desde el momento en que los señores comparecientes contraigan matrimonio entre sí, pactan que el régimen económico de su matrimonio será el de separación absoluta de bienes, el cual se regirá por lo dispuesto en las Leyes  (según cada país), sin perjuicio de la regulación preferente que se contiene en los capítulos de la presente escritura.  

SEGUNDA.-  Serán de propiedad privativa de cada futuro cónyuge los bienes de cualquier clase y naturaleza que cada uno de ellos adquiera durante su matrimonio sea cual fuere el título de adquisición, incluso los adquiridos a título oneroso.  

TERCERA.- Cada uno de los futuros consortes tendrá la administración de sus bienes propios y podrá disponer libremente de los mismos, sin necesidad de intervención, consentimiento o licencia del otro cónyuge, pudiendo en consecuencia venderlos, donarlos, permutarlos, hipotecarlos, pignorarlos o gravarlos, y en general, enajenarlos por cualquier título, ya sea oneroso o lucrativo.    

CUARTA.- Podrá asimismo cada uno de los futuros cónyuges ejercer el comercio y contraer obligaciones civiles o mercantiles que afectarán exclusivamente a sus bienes propios, sin que puedan afectar las responsabilidades a los bienes del otro cónyuge.   

QUINTO.- *Los esposos estarán obligados a contribuir al levantamiento de las cargas familiares en proporción a los rendimientos de sus bienes propios, a la respectiva remuneración por sus trabajos, o a los ingresos que por cualquier título les correspondan, y en defecto o por insuficiencia de tales recursos, en proporción a sus respectivos bienes./Los esposos estarán obligados a contribuir al levantamiento de las cargas familiares en proporción a sus respectivos recursos económicos.  

Advierto a los comparecientes de la necesidad de contraer matrimonio entre sí en el plazo de un año para la plena validez de las presentes Capitulaciones Matrimoniales, y de que en todo caso las modificaciones del régimen económico matrimonial efectuadas constante el matrimonio no perjudicarán los derechos adquiridos con anterioridad por terceras personas.

Asimismo les advierto de la obligatoriedad de inscribir en los Registros Públicos correspondientes las presentes Capitulaciones matrimoniales para que puedan afectar a terceros.  

Quedan hechas, verbalmente, las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Leo en alta voz la presente escritura a los comparecientes, previa advertencia y renuncia a su derecho a hacerlo por sí, y tras manifestar quedar enterados de su contenido y efectos, se ratifican y firman conmigo, el Notario, que de cuanto en la misma se contiene doy fe, así como de quedar extendida en * folios de Papel Timbrado de (Provincia), Serie *, números *.   

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