Modelo poder compra y préstamo
Poder especial para compra y préstamo. Aquí aparte de conceder facultades a otra persona para comprar, también se le conceden facultades para solicitar y percibir préstamos (normalmente suele ser estableciendo en garantía el bien que se llegue a adquirir, pero no tiene porque, puede ser sobre otro bien, todo depende de las facultades que conceda el poderdante).
PODER ESPECIAL (COMPRA Y PRÉSTAMO)
NÚMERO *.
En (lugar), mi residencia, a *
Ante mí, (NOMBRE DEL NOTARIO), Notario del Ilustre Colegio Notarial de (Provincia),
COMPARECEN
DON/DOÑA.
INTERVIENE/N: En su propio nombre y derecho.
Le*s identifico por medio de su/s reseñado/s documento/s y tiene/n, a mi juicio, capacidad legal y legitimación suficientes para otorgar la presente ESCRITURA DE APODERAMIENTO, y al efecto,
-----------DICE/N Y OTORGA/N
Que*, conjunta y separadamente, confiere/n poder especial, pero tan amplio y bastante como en derecho sea menester, a favor de* para que en su nombre y representación**, y aunque en su ejercicio se incida en la figura de la auto contratación o exista oposición de intereses, pueda/n ejercer, con relación a* todas y cada una de las siguientes:
FACULTADES:
Primera.-- Comprar dicha/s finca/s, *o cualesquiera derechos o participaciones divisas o indivisas sobre la/s misma/s.
ALTERNATIVO Comprar todo tipo de bienes , muebles o inmuebles, *o cualesquiera derechos o participaciones divisas o indivisas sobre los mismos.
Segunda.- Pactar las condiciones esenciales o accidentales del contrato; estipular el precio, pagándolo al contado o aplazándolo en todo o en parte; pactar y constituir garantías por el precio aplazado incluso las hipotecarias o la condición resolutoria de pleno derecho o pactos comisorios.
Tercera.- En especial Don/Doña le faculta para manifestar la pertenencia privativa del dinero con el que su esposo/a va a efectuar la compra. EN ESTE CASO NO TIENE SENTIDO LA SIGUIENTE FACULTAD
Cuarta.- Tomar o confesar haber percibido dinero a préstamo o crédito de Bancos, Cajas de Ahorro y otras entidades de Crédito, con el plazo, interés y demás condiciones y estipulaciones que libremente convenga, asegurando la devolución del capital, el pago de los intereses y comisiones y gastos, mediante garantía real o personal, incluso la hipotecaria sobre e/l/os bien/es adquirido/s; renunciar al fuero propio del poderdante, con el sometimiento a los Juzgados o Tribunales que fije la parte acreedora.
Subrogarse en cualesquiera obligaciones garantizadas con cargas reales que pesen sobre la finca a adquirir, asumiendo las obligaciones que para el propietario se deriven de la existencia de tales cargas.
En especial le faculta/n para concertar o subrogarse en préstamos hipotecarios que contengan cláusulas de suelo o techo y redactar la correspondiente expresión manuscrita.
Quinta.- Renunciar a la acción rescisoria por lesión o precio injusto.
Sexta.- Sustituír en todo o en parte el presente poder, nombrando y revocando libremente al sustituto o sustitutos.
Séptima.- Otorgar los documentos necesarios para el ejercicio de las anteriores facultades, incluso escrituras de aclaración, subsanación, ratificación o rectificación.
Octava.- Ratificar y elevar a escritura pública documentos privados en que se realicen, o se hayan realizado, alguna de las operaciones señaladas.
Quedan hechas, verbalmente, las reservas y advertencias legales, en especial las fiscales y las relativas al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Permito por su elección la lectura de la presente escritura al compareciente, y tras manifestar quedar enterado de su contenido y efectos, se ratifica y firma conmigo, dando yo, el Notario, fe de haber sido prestado libremente el consentimiento del compareciente así como de la adecuación del contenido de la presente escritura a la legalidad vigente y a la voluntad debidamente informada del compareciente, y en general de cuanto se contiene en la misma, que queda extendida en cinco folios de Papel Timbrado de (Provincia), Serie * números
(FIRMAS, SELLO, ETC)