Modelo poder general (total)
Poder general. Este es un modelo general del poder. Es total y amplio y es válido prácticamente para casi cualquier acto que el apoderado quiera efectuar en nombre del poderdante.
PODER GENERAL
NÚMERO *.
En (lugar), mi residencia, a *
Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio Notarial de (Provincia),
C O M P A R E C E
DON/DOÑA mayor de edad, * y vecino/a de *, con y con DNI/NIF número *
INTERVIENE*N: En su propio nombre y derecho.
Le/s identifico por medio de su/s reseñado/s documento/s y tiene/n, a mi juicio, capacidad legal y legitimación suficientes para otorgar la presente ESCRITURA DE APODERAMIENTO, y al efecto,
D I C E / N Y O T O R G A / N
Que confiere/n poder general, tan amplio y bastante como en derecho sea menester, a favor de * para que en su nombre y representación*, y aunque en su ejercicio se incida en la figura de la autocontratación o exista oposición de intereses, pueda/n ejercer, con relación a todas y cada una de las siguientes:
FACULTADES:
Primera.- Actos de Administración.- Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia; hacer y retirar giros y envíos; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente, de arrendamiento, aparcería, seguro, trabajo y transporte de cualquier clase; desahuciar inquilinos, aparceros arrendatarios, colonos, porteros, precaristas y todo tipo de ocupantes; admitir y despedir trabajadores; asistir con voz y voto a juntas de regantes, acreedores, propietarios, consocios, condueños y demás cotitulares, o de cualquier otra clase; concertar y consentir traspasos de locales o fincas, fijando libremente el precio del mismo y de las existencias y las participaciones del dueño en el precio del traspaso.
Asimismo le/s autoriza/n para firmar cualesquiera documentos o contratos para el suministro de luz, agua, gas y demás servicios que precisen los bienes que administre/n.
Segunda.- Cobros y Pagos.- Reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos por capital, intereses, dividendos y amortizaciones firmando cartas de pago, recibos, saldos, conformidades o resguardos, y con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, incluso el Estado y sus Entidades autónomas, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios, y particularmente, Delegaciones de Hacienda, donde se extenderán estas facultades a realizar cobros, pagos o consignaciones, aceptar liquidaciones, impugnarlas, cobrar libramientos, desgravaciones fiscales u otros conceptos.
Tercera.- Actos de disposición.- Disponer, enajenar, gravar, adquirir, transmitir y contratar, activa o pasivamente respecto de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acciones, obligaciones, valores, y cualesquiera efectos, públicos o privados, pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinentes, ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compraventas, aportaciones, permutas, cesiones en pago o para pago, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos, agrupaciones, agregaciones, segregaciones, parcelaciones y divisiones; declaraciones de obra nueva y obra derruida, alteraciones de fincas, cartas de pago, fianzas, transacciones, compromisos y arbitrajes; constituir, reconocer, aceptar, ejecutar transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar, total o parcialmente, usufructos servidumbres, prendas, hipotecas, anticresis, comunidades de todas clases, Propiedades Horizontales, censos, derechos de superficie y de sobre y subedificación, y en general, cualesquiera derechos personales y reales.
Asimismo le faculta para manifestar la pertenencia privativa de los fondos con los que el/la esposo/a del/a poderdante efectúe cualesquiera adquisiciones a título oneroso.
Los derechos reales de garantía podrán constituirse en garantía de obligaciones del poderdante o de terceras personas.
Entregar y recibir embarcaciones, y declarar su equipo propulsor.
Hacer y aceptar donaciones, sean estas puras, condicionales, remuneratorias u onerosas, renunciando* a cuantos derechos de reversión concedan las leyes aplicables a favor del donante.
Cuarta.- Herencias y otras comunidades.- Aceptar, repudiar, manifestar, partir, entregar, recibir, aprobar e impugnar herencias, legados, liquidaciones de sociedades conyugales y cualesquiera otras comunidades, sean o no hereditarias.
Quinta.- Comercio y Sociedades.- Comerciar; dirigir y administrar negocios mercantiles e industriales, realizando cualesquiera actos relativos al tráfico mercantil, tomar parte en concursos y subastas, formulando reservas y protestas y aceptando adjudicaciones; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, vendiendo sus bienes por el precio y condiciones que libremente establezca; ejercitar y cumplir todos los derechos y obligaciones inherentes a la cualidad de socio, y aceptar y desempeñar cargos en aquellas.
Sexta.- Títulos-Valores y práctica bancaria.- Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones cheques, pagarés y otros efectos; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito, con garantía personal o de valores; dar y tomar dinero a préstamo, con o sin interés, y con garantía real, personal, de valores o cualquier otra, renovar y renegociar los préstamos ya concertados; concertar, activa o pasivamente, créditos comerciales; avalar, afianzar y dar garantías por otros; constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos, provisionales o definitivos, de metálico, valores, u otros bienes; comprar, vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; arrendar cajas de seguridad, y, en general, realizar cuantas operaciones permitan la legislación y la práctica bancarias con Cajas de Ahorro, Bancos, incluso el de (país) u otros oficiales, y entidades similares.
Las facultades conferidas en el presente apartado sólo podrán ejercitarse con el límite cuantitativo de * por operación.
Séptima.- Práctica administrativa y procesal.- Comparecer ante toda clase de personas y entidades; Juzgados, Tribunales y Magistraturas; Corporaciones del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y Entidades Locales Menores y sus organismos de todas clases, incluso Administrativos o Sindicales; estando por tanto facultado/a/s para interponer y ejercitar todas las acciones, derechos y excepciones que competan a/l/a/o/s poderdante/s, en la forma y asuntos y por el procedimiento que estime/n adecuado, iniciándolos y siguiéndolos por todos sus trámites hasta su terminación, e interponiendo los recursos pertinentes, incluso los extraordinarios de Casación, o ante la Jurisdicción Constitucional, con facultad de formular ratificaciones personales, desistimientos y allanamientos; pudiendo absolver posiciones y efectuar cuanto las leyes les consientan a las partes en el procedimiento de que se trate, así como desistir de éste o de los recursos; practicar toda clase de requerimientos, notariales y extra notariales, e instar toda clase de actas, incluso de notoriedad, pudiendo conferir poder general para pleitos, con las facultades usuales o las especiales de cada caso, en favor de abogados, procuradores o cualesquiera otras personas.
Octava.- Sustitución.- Sustituir en todo o en parte el presente poder, nombrando y revocando libremente al sustituto o sustitutos.
Novena.- Documentación.- Otorgar los documentos necesarios para el ejercicio de las anteriores facultades, incluso escrituras de aclaración, subsanación, ratificación o rectificación o de elevación a públicos de documentos privados en los que se realicen las anteriores operaciones.
Décima.- Solicitar y obtener copias del presente poder.
Quedan hechas, verbalmente, las reservas y advertencias legales, en especial las fiscales y las relativas al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como las relativas a la obligatoriedad de la inscripción de las operaciones practicadas en la presente escritura en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de * de *(Provincia)...
Permito por su elección, la lectura de la presente escritura a l/o/s compareciente/s, y tras manifestar quedar enterado/a/s de su contenido y efectos, se ratifica/n y firma/n conmigo, dando yo, el/a Notario fe de haber sido prestado libremente el consentimiento de/l/o/a/s compareciente/s, así como de la adecuación del contenido de la presente escritura a la legalidad vigente y a la voluntad debidamente informada de/l/a/o/s compareciente/s, y en general, de cuanto se contiene en la misma, que queda extendida*, conforme a minuta que me ha sido presentada por escrito por los comparecientes, en * folios de Papel Timbrado de (Provincia), Serie* números **,haciendo constar yo Notario que los números* no son correlativos por haberse inutilizado aquellos a los que han sustituido en su impresión mecánica.
(firmas, sello, rúbrica, etc)