Modelo poder para heredar y vender
Poder para herencias y venta. Se apodera a aceptar herencias y a vender los bienes que se reciban de dichas herencia (en su totalidad o en parte)
NÚMERO *.
PODER ESPECIAL (PARA ACEPTAR HERENCIAS Y PARA VENDER BIENES QUE SE RECIBAN DE LA MISMA)
En (lugar), mi residencia, a *.
Ante mí, **(NOMBRE DEL NOTARIO), Notario del Ilustre Colegio Notarial de (Provincia)
COMPARECE/N
DON/DOÑA
INTERVIENE/N: *En su propio nombre y derecho.
Le/a/s identifico por medio de su/s reseñado/s documento/s y tiene/n, a mi juicio, capacidad legal y legitimación suficientes para otorgar la presente ESCRITURA DE APODERAMIENTO, y al efecto,
DICE/N Y OTORGA/N
I.- Que**, conjunta y separadamente, confiere/n poder especial, pero tan amplio y bastante como en derecho sea menester, a favor de * para que en su nombre y representación**, y aunque en su ejercicio se incida en la figura de la autocontratación o exista oposición de intereses, pueda/n ejercer, con relación a * todas y cada una de las siguientes:
FACULTADES:
Primera.- Aceptar o repudiar dicha/s herencias y legados; liquidar sociedades conyugales y realizar todas las operaciones particionales incluso si contienen excesos de adjudicación, a favor del poderdante o de sus coherederos; nombrar peritos, tasadores y contadores partidores; capitalizar usufructos; reconocer créditos en favor o en contra de la herencia; adjudicar bienes en pago o para pago de deudas y gastos; formalizar agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de fincas, declaraciones de obra nueva y obra ruinosa; declaraciones del régimen de propiedad horizontal, aclaraciones, subsanaciones y cancelaciones.
*PRIMERA ALTERNATIVA Intervenir en dicha/s herencia/s ya se defiera/n por testamento o intestada/s, en representación de/l/a/o/s poderdante/s, ya sea como heredero/a/s, legatario/a/s o en cualquier otro concepto; aceptarla/s puramente o con los beneficios legales; liquidar sociedades conyugales y realizar todas las operaciones particionales*incluso si contienen excesos de adjudicación, a favor del poderdante o de sus coherederos; nombrar peritos, tasadores y contadores partidores; capitalizar usufructos; reconocer créditos en favor o en contra de la herencia; adjudicar bienes en pago o para pago de deudas y gastos; formalizar agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de fincas, declaraciones de obra nueva y obra ruinosa; declaraciones del régimen de propiedad horizontal, aclaraciones, subsanaciones y cancelaciones.
*PRIMERA ALTERNATIVA BIS Intervenir en toda clase de herencias, testadas o intestadas en las que esté/n interesado/a/s e/l/a/o/s poderdante/s ya sea como heredero/a/s, legatario/a/s o en cualquier otro concepto; aceptarla/s puramente o con los beneficios legales; liquidar sociedades conyugales y realizar todas las operaciones particionales*incluso si contienen excesos de adjudicación, a favor del poderdante o de sus coherederos; nombrar peritos, tasadores y contadores partidores; capitalizar usufructos; reconocer créditos en favor o en contra de la herencia; adjudicar bienes en pago o para pago de deudas y gastos; formalizar agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de fincas, declaraciones de obra nueva y obra ruinosa; declaraciones del régimen de propiedad horizontal, aclaraciones, subsanaciones y cancelaciones.
Segunda.- Pedir declaraciones de herederos y copias de testamentos; pedir prórrogas y liquidaciones provisionales o definitivas de impuestos; reclamar contra las valoraciones y liquidaciones y percibir las cantidades cuya devolución se obtenga; retirar sumas o valores y efectos de la masa hereditaria que existan en bancos, incluso el de España u otros oficiales, Sociedades, Cajas de Ahorro o de particulares; entregar y recibir la posesión de legados.
Tercera.- Comparecer en expedientes de declaración de herederos, judiciales o notariales, tramitándolos hasta su terminación, u oponiéndose a ellos, e interponer cuantos recursos sean procedentes, bien personalmente o por medio de los profesionales que libremente designe, pudiendo para ello conferir poder general para pleitos con las facultades usuales o las especiales de cada caso, en favor de abogados, procuradores o cualesquiera otros profesionales.
Cuarta.- Vender, fijando libremente el precio y condiciones, en una o varias veces, los bienes, muebles o inmuebles y derechos o participaciones divisas o indivisas de los mismos, procedentes de tales herencias y legados. Aceptar y cancelar en su día las garantías que se establezcan por el pago del precio aplazado.
Renunciar en dichas ventas a la acción rescisoria por lesión o precio injusto.
Realizar la manifestación de que, cuando se transmitan viviendas, éstas no son el domicilio familiar de ninguno de los poderdante/s
Quinta.- Sustitución.- Sustituir en todo o en parte el presente poder, nombrando y revocando libremente al sustituto o sustitutos.
Sexta.- Documentación.- Otorgar los documentos necesarios para el ejercicio de las anteriores facultades, incluso escrituras de aclaración, subsanación, ratificación o rectificación o de elevación a públicos de documentos privados en los que se realicen las anteriores operaciones, incluso ratificando actuaciones efectuadas por mandatarios verbales de/l/a/o/s poderdante/s.
Ratificar y elevar a escritura pública documentos privados otorgados en vida por e/l/a/o/s causante/s de la/s herencia/s.
Séptima.- Solicitar y obtener copias del presente poder.
Quedan hechas, verbalmente, las reservas y advertencias legales, en especial las fiscales y las relativas al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Permito por su elección la lectura de la presente escritura al compareciente, y tras manifestar quedar enterado de su contenido y efectos, se ratifica y firma conmigo, dando yo, el Notario, fe de haber sido prestado libremente el consentimiento del compareciente, así como de la adecuación del contenido de la presente escritura a la legalidad vigente y a la voluntad debidamente informada del compareciente, y en general de cuanto se contiene en la misma, que queda extendida, en * folios de Papel Timbrado de (Provincia), Serie * números ****
(Aquí van las firmas del poderdante y del Notario, que a su vez pone el sello en tinta con su Nombre)