Modelo poder para pleitos

Poder para pleitos. El poderdante otorga poder a procuradores y/o abogados para que le represente en Juzgados y Tribunales.

NÚMERO *. 

  PODER PARA PLEITOS

En *, mi residencia, a *

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio Notarial de (Provincia)    

  COMPARECE

DON/DOÑA, mayor de edad, *, vecino/a de * ((Provincia)), con domicilio en c/ *, *y con DNI y NIF número  *.    

INTERVIENE: En su propio nombre y derecho. 

Le identifico por medio de su reseñado documento y tiene, a mi juicio, capacidad legal y legitimación suficientes para otorgar la presente ESCRITURA DE APODERAMIENTO, y al efecto, 

  DICE Y OTORGA

Que confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS, a favor de los Procuradores de los Tribunales del Colegio de (PROVINCIA):  Doña *, don *;  y asimismo, a los oportunos efectos que legal y/o reglamentariamente procedan, al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de *: Don * para que, solidariamente, en su nombre y representación, realicen lo siguiente: 

*SI ES PODER SÓLO PARA ABOGADOS 

Que, confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS, a favor de el*los Letrado*s del Ilustre Colegio de Abogados de *  DO* en la medida en que por su Estatuto profesional fuere posible, y por las disposiciones que al efecto se contengan en la legislación vigente, para que, solidariamente, en su nombre y representación, realice*n lo siguiente:   

Primero.- Facultades Generales:   

I.- Comparecer ante cualesquiera Juzgados, Magistraturas, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios o especiales, con facultades de poder general para pleitos y realizar válidamente todos los actos procesales comprendidos de ordinario en la tramitación de aquellos, así como de sus incidentes, cualquiera que sea el procedimiento de que se trate, incluidas las facultades previstas en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y ello cualquiera que sea el orden jurisdiccional (civil, penal, contencioso-administrativo, laboral, militar o constitucional) ante el que se solicite la tutela judicial, y cualquiera que sea la postura procesal que en el litigio les corresponda, así como ante las jurisdicciones internacionales existentes o que existan en el futuro, en especial las de la Comunidad Europea, y los Tribunales Eclesiásticos, previo cumplimiento de los requisitos canónicamente exigidos para tal representación.

*En especial se le*s faculta para interponer querellas criminales en nombre de*l**a*o*s poderdante*s.

II.- Realizar cualquier acto previo al proceso que fuere necesario e interponer cuantos recursos ordinarios y extraordinarios permitan las leyes contra las resoluciones judiciales dictadas. 

III.- Representar a la parte poderdante e intervenir en su nombre ante toda clase de órganos de la Administración del Estado, Autonómica, Provincial o Local, en los expedientes que en ellos se promuevan o se sigan.  

IV.- Seguir toda clase de expedientes de jurisdicción voluntaria regulados en leyes procesales o sustantivas.  

B) Facultades especiales:

I.- Con carácter especial se le*s otorgan facultades de renuncia, transacción, desistimiento, allanamiento, sometimiento a arbitraje y la realización de manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extra procesal o carencia sobrevenida de objeto; someterse a cualesquiera órganos de Arbitraje, nacionales o internacionales.  

Las facultades conferidas en el presente apartado podrán ser ejercitadas asimismo en el trámite de audiencia previa al juicio regulado en los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  

II.- Tachar testigos y recusar al personal judicial.

III.- Instar y contestar requerimientos así como actas notariales de todas clases, ya sean de notoriedad o cualesquiera otras, incluida la intervención en subastas notariales. 

IV.- Solicitar copias de escrituras a las que tuvieran derecho los poderdantes, incluido el presente apoderamiento.   

V.- Percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren en nombre de poderdante o de apoderado. 

VI.- Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la parte poderdante como consecuencia de cualquier relación laboral, actual o pretérita; y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la parte poderdante, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran procedentes en Derecho.   

VII.- Comparecer y representar al poderdante en todo tipo de expedientes de quiebra, suspensión de pagos o concursos de acreedores asistiendo con voz y voto a todo tipo de juntas y pudiendo asistir en representación de los poderdantes a la celebración de todo tipo de subastas, judiciales o extrajudiciales, pudiendo hacer pujas y aceptar remates, incluso a calidad de cederlos a un tercero.   

VIII.- Y cualquier otra facultad no enumerada anteriormente, de las comprendidas en los artículos 25 y 414 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.  

IX.- En especial al/a los apoderado/s Letrado/s, se le/s faculta para contestar preguntas en interrogatorios y sustituir el presente poder en favor de los Procuradores de los Tribunales que libremente designe/n. 

Quedan hechas, verbalmente, las reservas y advertencias legales, en especial las fiscales y las relativas al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.    

Permito por su elección la lectura de la presente escritura al compareciente, y tras manifestar quedar enterado de su contenido y efectos, se ratifica y firma conmigo, dando yo, al/a Notario, fe de haber sido prestado libremente el consentimiento de la compareciente, así como de la adecuación del contenido de la presente escritura a la legalidad vigente y a la voluntad debidamente informada del compareciente, y en general de cuanto se contiene en la misma, que queda extendida en *cuatro folios de Papel Timbrado de *, Serie *J números *. 

 

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