Poderes notariales

Otro tipo de documento que es muy común en las Notarías es el llamado PODER NOTARIAL, y ¿qué es o para qué sirve un poder notarial?

El poder notarial, se trata del documento público que se autoriza ante el Notario, por medio del cual, una persona  "poderdante" (tal y como intervenga, esto es en su nombre o de otra persona, sociedad, etc), autoriza a que otro "apoderado" actúe en su nombre, en base a las facultades que le sean conferidas en el poder, por lo tanto, el poder podrá ser "general", en el cual se le conceden plenas facultades para todo (también llamado "poder total" o "poder ruina", puesto que el apoderado puede llevar al poderdante a la ruina), o "específico", en el cual sólo se le conceden ciertas facultades.

- El apoderado, para actuar en nombre del poderdante tendrá que presentar la copia autorizada de dicho poder (el original o matriz, se protocoliza y se custodia en la Notaría).

- Dicha autorización será válida mientras dure el plazo estipulado en el poder (si es que se ha indicado un plazo) o hasta que se realice el acto para el cual se dió el poder, si es que era específico. Por ejemplo, si era un poder para vender un inmueble, en el momento que se venda dicho inmueble ya no tendrá sentido el poder.  No obstante, los poderes pueden ser revocados por el poderdante, para lo cual tendrá que acudir nuevamente al Notario y otorgar una escritura de revocación, por medio de la cual se hará mención al poder que se otorgó y que mediante la presente revocación se dice que quedará sin efecto. Por lo tanto el apoderado ya no podrá hacer uso del mismo, y si lo hace será delito. Para no crear problemas se suele requerir al apoderado para que entregue la copia o copias autorizadas que se le dieron del mismo. 

- Veamos diferentes tipos de poderes, estos son los más habituales en la práctica notarial, pero al igual que las actas, hay infinitos, tantos como situaciones por las cuales una personas física o jurídica pueda ser representada por otra. Prácticamente se puede hacer poderes de todo, excepto para otorgar testamento en nombre de otra persona, lo cual no está permitido.

- Las facultades que se enumeran en los siguientes modelos son una guía, no tiene porque ser todas, pueden ser parte, pueden añadirse más o pueden modificarse, todo depende de las facultades que quiera y pueda dar el interesado (todo ello dentro de la legalidad de cada caso)

Poder especial. Este es un modelo general del poder especial, el esquema sería prácticamente igual para todos, variando el contenido del poder o facultades.

NÚMERO . . . . .

PODER ESPECIAL

En, (lugar y fecha).

Ante mí, DON ..... , Notario del Ilustre Colegio Notarial de .....,

COMPARECE:

DON . . . . . .

INTERVIENE: En su propio nombre y derecho. Le identifico por su documento de identidad señalado en la comparecencia. Lo juzgo con capacidad e interés legítimo para este acto.

DISPOSICIÓN: El Sr. compareciente, confiere poder tan amplio y suficiente como en derecho se requiere a favor de DON  (nombre, apellidos, dirección, número de documento de identidad, etc de la persona a la cual se van a otorgar las facultades, es decir apoderado), para que en su nombre y representación pueda hacer uso de las siguientes FACULTADES: (ahora irían las facultades que se quieren otorgar para que el apoderado haga uso de ellas)

PRIMERA.-

SEGUNDA.-

TERCERA.-

 etc

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN. Hago al Sr. compareciente las reservas y advertencias legales, le permito la lectura de esta acta por su elección, después de advertido de su derecho a hacerlo por si; hace constar su aprobación y la firma conmigo, el Notario, que de su contenido, extendido en .... folios de papel Timbrado de ...., números .... DOY FE.

(Aquí van las firmas del otorgante y del Notario, que a su vez pone el sello en tinta con su Nombre)

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