¿Se puede elegir Notario?
Elección del Notario.
"Todo aquel que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos."
Artículo 126 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1944-6578&p=20151107&tn=1#s1-5
De intervenir varias partes ¿Quién elige el Notario?
1.- Si las partes estás de acuerdo, el Notario que decidan.
2.- Si no hay acuerdo entre las partes, quien vaya a pagar la cuantía mayor del arancel Notarial.
3.- Si una de las partes es una entidad financiera, empresario o promotor inmobiliario, y la otra parte es un particular, será el particular quien pueda ejercer el derecho de elección.
¿Puede el Notario desplazarse a mi domicilio?
Sí, pero tendrá que ser dentro de su misma localidad, a no ser que la localidad del requirente no tenga Notaría, en cuyo caso será el Notario de la localidad más cercana el que tenga que desplazarse, pero ello le informará el Notario pues ya tienen asignadas las localidades a las que pueden desplazarse.
¿Cómo localizar a un notario?
En la web oficial del Consejo General del notariado, www.notariado.org, existe un localizador en el que están registrados todos los Notarios de España.