Bienes juridicos
Un bien jurídico, es lo que pretende proteger nuestro derecho penal con sus normas y penas. Así por ejemplo, por medio del delito de homicidio se protege la vida; por medio de las injurias, el honor; por medio de la violación, la libertad sexual. Y todos éstos delitos están tipificados en el Código Penal Español.
Los bienes jurídicos no son de carácter privado, para los ciudadanos, sino que pertenecen al Derecho, a pesar de que el portador de los bienes jurídicos es el sujeto o los sujetos, puede ser tanto del individuo como de la comunidad. Por ello, cuando son puestos en peligro, es precisamente el Estado quien puede imponer una pena o una medida de seguridad.
Existen diferentes clases de bienes jurídicos, dependiendo del sujeto del bien jurídico y de la relación que tenga con el bien, se distingue entre bienes jurídicos individuales, que son aquellos cuyo sujeto es el individuo: la vida humana, la integridad física, el honor, entre otros.
Los bienes de carácter colectivo diríamos que es la expresión de la presencia de unos bienes jurídicos individuales con barreras de protección para esos bienes, por lo que son, bienes intermedios como la salud pública o la seguridad vial.
Y por último, los bienes jurídicos supraindividuales, que son de carácter no individual, por lo que, no existe una relación directa con los bienes individuales. Pese a su carácter no individual. La razón por la cual forma una categoría independiente de los colectivos se encuentra en que no existe una relación directa con los bienes individuales, su fundamento radica en proteger las condiciones necesarias para el funcionamiento del sistema. El bien jurídico supraindividual trasciende de la esfera puramente individual y ampara situaciones, intereses o relaciones pertenecientes al Estado o la comunidad. Ejemplos: la administración de justicia, la seguridad del Estado, el control de los flujos migratorios.