La prevención especial

Mientras que la prevención general se dirige a la sociedad en general, la prevención especial está centrada en la persona del condenado que se trata, de que, no vuelva a delinquir.

Por tanto, la existencia de la prevención especial está directamente unido al de la peligrosidad del condenado. La pena habrá de ser más grave cuanto más peligroso sea el delincuente, cuantas más probabilidades existan de que vuelva a delinquir, independientemente de lo grave que sea el delito cometido. Y por el contrario, si el sujeto presenta un resultado favorable para una posible vida social diferente,se podría llegar a prescindir de la pena.

El sistema penal español parte de una concepción unitaria de la pena (recordar el art. 25.2 CE). En nuestro sistema no contempla una teoría de la pena de carácter absoluto, exclusivamente basada en la retribución.

Un análisis del conjunto del Código penal vigente permite afirmar que sigue una teoría no binaria sino unitaria de la pena. Las penas suele ser proporcionadas a la gravedad del delito, destacando su carácter retributivo, pero además existen instituciones que afirman su naturaleza y gravedad por motivos preventivos, pensemos por ejemplo, en la sustitución de las penas privativas de libertad.

 

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