Riesgo de impago en las ventas internacionales
Las ventas internacionales, como cualquier operación de compra / venta, lleva aparejada para el vendedor el riego de impago por parte del comprador.
Al ser operaciones realizadas con compradores de otros países, de los que se dispone por lo general de escasa información, con sistemas legales distintos, con diferentes idiomas y costumbres comerciales, el riesgo de impago se acrecienta notablemente.
El riesgo de impago se puede deber básicamente a tres causas:
Riesgo comercial: el comprador es insolvente, o decide no pagar por considerar que la mercancía recibida no se ajusta a lo acordado.
Riesgo país: la situación política y económica del país del importador le impide efectuar el pago:
No hay divisas disponibles.
El gobierno de dicho país ha prohibido cualquier pago al exterior.
Guerras, revoluciones, golpes de estados, etc.
Riesgos extraordinarios: catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, sequías, etc.) afectan a la economía del país de tal manera que impiden al importador efectuar el pago.
Para cubrir el riego de impago, el exportador puede:
Exigir al importador la apertura de un crédito documentario irrevocable, confirmado por un banco internacional de primera fila.
De esta manera el exportador se asegura que entregando en regla la documentación pactada (que justifica que la mercancía ha sido enviada en regla), el banco del importador va a efectuar el pago.
Contratar una póliza de seguro (seguro de crédito a la exportación).
Seguro de crédito a la exportación
Esta póliza suele cubrir un porcentaje elevado del importe de la operación (> 85%).
Las compañías aseguradoras pueden ser entidades públicas o semipúblicas (por ejemplo, CESCE en España), así como compañías privadas.
El exportador puede contratar una póliza para una operación puntual o una póliza que cubra todas las exportaciones realizadas durante cierto periodo (por ejemplo, un año).