Fiscalidad
A continuación enumero ciertos puntos que deberían ser objeto de consideración previa:
Como ya hemos dicho en repetidas ocasiones, aunque no está de más recordarlo, EE.UU. es una república federal, lo que implica la existencia de una gran variedad de leyes e impuestos federales, estatales y locales.
A nivel federal encontramos el impuesto sobre la renta, que incluye los impuestos personales y sobre sociedades, el impuesto sobre ganancias de capital y sobre los dividendos obtenidos, intereses, royalties, beneficios de asociaciones y los impuestos sobre la nómina.
A nivel estatal encontramos en la mayoría de los estados impuestos similares a los mencionados más arriba, y además el impuesto sobre ventas y usos.
Algunos condados y ciudades tienen sus propios regímenes fiscales, por ejemplo, el impuesto sobre la renta y de sociedades, así como y el impuesto que grava la propiedad.
Los Estados Unidos han establecido tratados en materia fiscal con la mayoría de países industrializados. De forma particular, ha firmado en el año 1990 el Convenio con el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de Febrero de 1990 (BOE 22-diciembre-1990).
Para que este tratado se aplique, la empresa española debe tener un establecimiento permanente en los Estados Unidos para que pueda considerarse que está sujeta a los impuestos americanos.
¿Qué se entiende por establecimiento permanente?
Para que la empresa esté sujeta al impuesto de EE.UU. (según el tratado), debemos tener un establecimiento permanente.
Existen dos tipos de establecimientos permanentes:
Fixed Facility Permanente Establishment:
Para lo cual la empresa extranjera debe tener presencia física en EE.UU. por cierto período de tiempo.
Dependent Agent Permanente Establishment:
La diferencia con respecto a un agente de ventas (que la empresa extranjera envía de forma esporádica a hacer negocio en EE.UU) es que el Dependent Agent tiene la capacidad de negociar y cerrar contratos en los Estados Unidos en nombre de la empresa extranjera.
Una empresa que invierte en propiedades en EE.UU. (edificios, tierras...) y obtiene ganancias, siempre va a estar sujeta al impuesto federal americano.
Antes de implantarnos debemos comprobar qué impuestos estatales y municipales tenemos que pagar. Éstos no están cubiertos por los tratados o convenios de Doble Imposición, y pueden existir diferencias significativas de un lugar a otro.
La elección de la estructura de negocio de nuestra empresa está íntimamente relacionada con el aspecto fiscal. Lo primero que hay que plantearse es cómo queremos hacer negocios en EE.UU, a través de un distribuidor, una sucursal, una asociación o una corporación.