Obligaciones con warrants

Son obligaciones normales que llevan incorporadas un título adicional que se denomina "warrant".

El warrant es un derecho a comprar en un momento futuro un número determinado de acciones a un precio fijado.

Es un derecho y no una obligación: el inversor podrá optar por ejercitar dicho warrant (y comprar las acciones) o por no ejercitarlo, dejándolo vencer.

La obligación y el warrant, aunque se emiten juntos, son dos títulos independientes: el obligacionista podrá mantener los dos, vender uno de ellos, o vender los dos. Ambos títulos cotizan en la bolsa.

La obligación con warrant tiene cierto parecido con la obligación convertible, pero hay algunas diferencias importantes:

En la obligación convertible no se conoce en el momento de su emisión el precio al que se valorarán las acciones. En el warrant este precio sí está determinado (por ej. 1.500 ptas.).

La obligación convertible es un único título (si el inversor acude a la conversión deja de ser obligacionista y se convierte en accionista). En las obligaciones con warrants, si el inversor ejercita el warrant será al mismo tiempo obligacionista y accionista.

En las obligaciones convertibles el inversor podrá tan sólo en fechas muy determinadas optar por la conversión (por ej. al año de la emisión, a los 2 y a los 3 años). El warrant se puede ejercitar durante un periodo más o menos extenso (por ejemplo, durante todo el 2º año de vida de la obligación).

¿Cuándo se ejercitará el warrant? cuando el precio al que permita comprar las acciones sea inferior a su precio de mercado

Ejemplo: Una obligación de Volkswagen lleva un warrant que permite comprar 5 acciones de esta sociedad a 20 euros cada una. Este warrant se puede ejercitar durante el 3º año de vida de la obligación.

Si durante ese año en algún momento las acciones de esta empresa cotizan por encima de los 20 euros, interesa ejercitar el warrant, ya que permite comprar acciones a 20 euros y acto seguido venderlas en el mercado ganando la difrencia.

Si, por el contario, durante todo ese año estas acciones cotizan por debajo de 20 euros no se ejercitará el warrant: para qué comprar acciones a 20 euros si se pueden comprar en el mercado más baratas.

Las obligaciones con warrants ofrecen, por tanto, un atractivo adicional frente a las obligaciones normales, de ahí que su tipo de interés sea inferior al de estas últimas.

 

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