Marco legal europeo

Cuando se constituye la Unión Europea ya se encuentran referencias a la igualdad en el ámbito laboral. Aunque, con el tiempo, se van a crear directivas concretas para la aplicación de la misma.

  • Tratado de Roma (1957) encontramos una referencia específica a la prohibición de discriminación salarial por razón de sexo en el Artículo 119.
  • Tratado de Maastricht (1992) se recoge también el principio de igualdad salarial entre mujeres y hombres. Aquí se legitima la adopción de medidas de acción positivas.
  • Tratado de Amsterdam (1997) dedica un artículo, el 141 a la necesidad de garantizar “la aplicación del principio de igualdad de opotunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de redistribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor”. Y se incide en la adopción de medidas de acción positiva.

En relación a directivas específicas, encontramos:

  • 75/117/CEE, de 10 febrero de 1975. Se habla de igual salario para igual valor de trabajo.
  • 76/207/CEE, de 9 febrero de 1976. Se hace referencia al acceso al empleo, a la formación y a la promoción de profesionales, así como a las condiciones de trabajo, entre otras cuestiones.
  • 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978. Lleva el principio de igualdad al régimen de la Seguridad Social y a las condiciones en el acceso, duración y mantenimiento de las prestaciones.
  • 86/378/CEE, de 24 julio de 1986. Amplia lo dispuesto en la directiva 79/7.
  • 86/613/CEE, de 11 diciembre de 1986. Se focaliza en le igualdad en la actividad autónoma, las actividades agrícolas y la protección de la maternidad.
  • 92/85/CEE, de 19 de octubre de 1992. Adopta medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que ha dado a luz y en periodo de lactancia. Aquí se fija el permiso de maternidad MÍNIMO en 14 semanas ininterrumpidas y permiso para exámenes prenatales. Además de prohibirse el despido de la trabajadora desde el comienzo del embarazo hasta que se finaliza el permiso de maternidad.
  • 96/34/CE de 3 junio de 1996. Se refleja el permiso parental como derecho individual e intransferible (mujeres y hombres).
  • 97/80/CE, de 15 diciembre 1997. Se establece que en caso de que exista discriminación por razón de sexo, la parte demandada sea la que tenga que demostrar que no ha existido vulneración del principio de igualdad. Se invierte la carga de la prueba. Se exceptúan procedimientos extrajudiciales y penales, a no ser que el Estado lo disponga de otra forma.
  • 97/81/CE, de 15 diciembre de 1997. Aquí se abordan el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial.
  • 2000/43/C de 29 junio de 2000. Sobre la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
  • 2000/78/CE de 27 noviembre de 2000. Relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo.
  • 2002/73/CE de 23 septiembre de 2002. Se aborda la necesidad de que los estados integren la igualdad de trato de manera activa. Se habla ya de discriminación directa e indirecta y se recogen los conceptos de acoso y acosos sexual, estableciéndose la obligación de indemnizar o reparar a las víctimas.
  • 2006/54/CE de 5 julio de 2006. Se modifican directivas anteriores en relación a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo.
  • Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por Businesseurope, la Ueapme, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE;
  • Directiva 2010/41/UE, de 7 de julio de 2010, en la que se establecen objetivos para la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo.
  • Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Esta Directiva sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, dispone la aproximación de las sanciones por la trata de seres humanos en los distintos Estados miembros y de las medidas de apoyo destinadas a las víctimas, y pide a los Estados miembros que estudien «la adopción de medidas para tipificar penalmente el uso de servicios que son objeto de explotación […] a sabiendas de que la persona es víctima de [la trata]» a fin de desalentar la demanda; también crea la función de Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos; la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (FEMM) preparará un informe sobre la aplicación de la Directiva a lo largo de 2015;
  • Directiva 2011/99/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se crea la orden europea de protección, «destinada a proteger a una persona contra actos delictivos de otra que puedan poner en peligro su vida, su integridad física o psicológica y su dignidad, su libertad individual o su integridad sexual», y se faculta a una autoridad competente de otro Estado miembro para mantener la protección de la persona en el territorio de ese otro Estado miembro; esta Directiva se ve reforzada por el Reglamento (UE) n.º 606/2013, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, que garantiza el reconocimiento de dichas medidas en toda la UE;
  • Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

 

Además de estas directivas hay otros instrumentos normativos que no son vinculantes, como resoluciones, recomendaciones, decisiones, comunicaciones o programas de acción, entre otras. Así por ejemplo encontramos Los Programas de Acción Comunitaria para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres.

Y otros materiales, guías y códigos que podemos encontrar aquí, lugar del cual hemos obtenido este material: Parlamento Europeo.

Ana Valero Rey

Consultora y formadora en temáticas de género e igualdad

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