Marco legal nacional (España)
En el ámbito del Estado Español en la Constitución (1978) encontramos ya referencias específicas a la prohibición de toda forma de discriminación por razón de sexo en el empleo en el Artículo 35.1.
También en el Estatuto de las/os Trabajadoras/es (1980), actualmente regulado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establece un marco normativo básico en el que, como principio de la relación laboral, se constituye el derecho a la no discriminación, en el Artículo 4.2.
En relación al personal de la Administración Pública, sus condiciones laborales básicas se recogen en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleo Público (EBEP). Aquí también se contempla la no discriminación por razón de “sexo u otra orientación sexual”, en el Titulo III, Capítulo 1, Art.14.i.
Aunque lo más relevante en esta materia en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI). Aquí se da un salto cualitativo en el marco normativo del Estado Español, ya que se establece como principio informador universal de la actuación de los Poderes Públicos, “tanto estatales como autonómicos y locales, el principio de igualdad de trato y oportunidades” (Art. 15)
En esta Ley se aborda de manera amplia el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Así empieza su integración en las normas y con ello, el inicio de la generación de acciones en torno al acceso al empleo, la formación y la promoción de profesionales, la discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y acoso por razón de sexo, la discriminación por embarazo o maternidad, la indemnidad frente a las represalias, las consecuencias jurídicas por conductas discriminatorias, las acciones positivas, la tutela judicial efectiva y la prueba.
Además, se establecen criterios para la instaurar políticas públicas para la igualdad, para lo cual hallamos capítulos específicos (en el TITULO IV) sobre:
- la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
- Igualdad y conciliación.
- Planes de igualdad en las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad.
- Distintivo empresarial en materia de igualdad.
Además de el TITULO V aborda el principio de igualdad en el empleo público, donde se aborda, por ejemplo:
- actuación en las administraciones públicas..
- Fuerzas Armadas.
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
También encontramos capítulos sobre maternidad y paternidad, así como el riesgo durante la lactancia natural.
Esta Ley es bastante completa, aunque siempre hay mejoras y nuevos enfoques que van apareciendo con los cambios sociales en los distintos momentos. A partir de la misma, las Comunidades Autónomas han desarrollado legislación adaptada en materia de igualdad. A partir de la misma se ha fomentado la implementación de acciones concretas en materia de igualdad.
Uno de los problemas que hay detrás de toda esta legisación es el presupuesto que se le ha destinado desde 2007 hasta 2017, pues ha ido descendiendo. Esto implica que la igualdad efectiva está lejos de ser una realidad en muchos espacios, y la esfera laboral es uno de esos ámbitos.
Fuente:Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
Y ante esto, hacer una pequeña reflexión: a lo que se destina dinero es a lo que se le da prioridad. De forma que aunque haya muchos discursos sobre la igualdad, está bien mirar los presupuestos y ver a qué y a quién se destina el dinero.