Autocontroles y controles oficiales
El titular del establecimiento implantará un sistema de control, basado en la metodología del sistema de peligros y puntos de control crítico (APPCC), en función del tamaño y de las manipulaciones y procedimientos empleados en el establecimiento y la posible coexistencia de estos.
El titular del establecimiento podrá utilizar las guías prácticas correctas de higiene (GPCH), como un medio para garantizar que se cumplen las normas sanitarias previstas, y que se aplica adecuadamente el sistema de autocontrol previsto.
Se establecerá un programa de formación continuada del personal, al objeto que se cumpla las condiciones de producción higiénica adaptada a la estructura de producción y a las actividades que se desarrollen en el establecimiento.
La autoridad competente controlará el cumplimiento de las normas establecidas, e informara al titular o al responsable del establecimiento de las deficiencias apreciadas. Cuando la autoridad competente detecte un incumplimiento reiterado o evidente de las condiciones sanitarias, o existan impedimentos para la adecuada realización de la inspección sanitaria, podrá:
- Limitar la actividad del establecimiento hasta que se restablezca las adecuadas condiciones sanitarias.
- Suspender temporalmente la autorización de funcionamiento, cuando las medidas reseñadas en el párrafo anterior resulten suficientes para evitar el riesgo inmediato para la salud pública.
- Retirar la autorización al establecimiento cuando no se pusiera remedio a los incumplimientos comprobados de las condiciones sanitarias, en los plazos fijados por la autoridad competente.
En el caso de duda sobre el origen de las carne u otras materias primas, y siempre que lo considere necesario, la autoridad competente tendrá acceso a los documentos contables que le permitan remontar al establecimiento de origen de aquellas y a su distribución.