Marketing internacional
Las compañías que operan en los mercados internacionales se encuentran sometidas a la responsabilidad impuesta por el respeto a los derechos humanos internacionales básicos*. El conocido especialista en ética empresarial Thomas Donalson (1989)*, analiza cómo las empresas como agentes morales tienen ciertas obligaciones en sus negocios internacionales.
Jackson K. T. (1993)* muestra, basándose en la teoría de Justicia de Rawls, cómo las empresas y las diversas instituciones internacionales como agentes morales que son, tienen la obligación de ayudar y contribuir a la mejora de los países y mercados en los que operan.
Igualmente, es exigible el respeto de ciertos derechos a los países en vías de desarrollo, como son los derechos de propiedad intelectual, siendo imprescindible una adecuada defensa de los mismos para fomentar la investigación y el crecimiento del comercio internacional.*
De especial preocupación, sobre todo entre los autores de los Estados Unidos, en el marketing internacional es el tema del control y la disminución de los sobornos internacionales.*
Las preocupación por las prácticas cuestionables en el comercio internacional, y los sobornos de las empresas a funcionarios y políticos de otros países, llevó a los Estados Unidos a promulgar la “Foreign Corrupt Practices Act” en 1977, que persigue los pagos que las corporaciones de los Estados Unidos realicen para tratar de influenciar a través de pagos personales o contribuciones políticas, los negocios internacionales. Empresarios y académicos norteamericanos han expresado su preocupación por esta legislación*, al considerar que reduce las posibilidades de competir y de exportar a los países con una corrupción generalizada y una tradición de pagos de comisiones a los políticos que deciden las compras. Sin embargo, los últimos estudios, en general, no muestran que esta legislación dañe la capacidad competitiva salvo casos concretos.*
Las autoridades de los Estados Unidos han presionado a los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, principalmente a Francia y Alemania, para que adopten medidas eficaces para erradicar la práctica de los sobornos en los contratos comerciales internacional.*
Los sistemas sociales son dinámicos y están cambiando rápidamente. Numerosos países están esforzándose por reducir la corrupción y anticiparse a movimientos en contra que puedan afectarles.
Un estudio comparativo de Inglaterra y Nigeria, sugiere que el incremento de la educación y el crecimiento de la clase media, contribuye a disminuir la corrupción en los países en vías de desarrollo. La rápida evolución social, económica y tecnológica está cambiando la aceptación de la corrupción como un componente social inalterable en numerosos países.*
* DIARIO EXPANSIÓN (1997) “ EE.UU. alerta a Bonn y París sobre los sobornos en los contratos internacionales” Jueves 17 de Abril, Pág. 34.
* GILLESPIE K. (1987) “Middle East Response to the U.S. Foreign Corrupt Practices Act” California Management Review, Vol. 24 Nº4 verano págs 9-30.
* JACKSON K. T. (1993) “Global Distributive Justice and the Corporate Duty to Aid” Journal of Business Ethics Vol 12, pp 547-551.
* DONALSON T. (1989) The Ethics of international business Oxford University Press. New York. NY.
* JACKSON K. T. (1993) “Global Distributive Justice and the Corporate Duty to Aid” Journal of Business Ethics Vol 12, pp 547-551.
* STEIDLMEIER P. (1993) “The Moral Legitimacy of Intellectual property Claims: American Business and Developing Country Perspectives” Journal of Business Ethics Vol 12, pp 157-164.
* JOHNSON H. L. (1985) “Bribery in International Markets: Diagnosis, Clarification and Remedy” Journal of Business Ethics Vol 4 , pp 447-455.
DONALSON T. (1985) “Multinational Decision-Making: Reconciling International Norms” Journal of Business Ethics Vol 4, pp 357-366.
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KAIKATI J. G. & Label W. A. (1980) “American Bribery Legislation: An Obstacle to international Marketing” Journal of Marketing Vol 44 Otoño, pp 38-43.
* GILLESPIE K. (1987) “Middle East Response to the U.S. Foreign Corrupt Practices Act” California Management Review, Vol. 24, Nº4, Verano, págs 9-30.