Instrumentos financieros adicionales a las garantías

La Ley 26/2007 establece la creación de los siguientes fondos:

a) Fondo de compensación de daños ambientales del Consorcio de Seguros.

 

l-20-1

 

La Ley ha establecido que el Consorcio de Compensación de Seguros debe administrar y gestionar un Fondo de compensación de daños ambientales, que se constituye con las aportaciones de los operadores que contraten un seguro de responsabilidad medioambiental, mediante un recargo sobre la prima de dicho seguro.

Los objetivos de este fondo son:

  • Prolongar la cobertura del seguro para los daños que hayan sido causados durante el periodo de vigencia del seguro, pero que se manifiesten después de los plazos admitidos en la póliza.
  • Atender las obligaciones de los operadores que hayan suscrito una póliza de seguro, y cuya entidad aseguradora tenga problemas de solvencia.

El Fondo no otorgará cobertura para:

  • Las actividades cuyos seguros hayan sido cancelados antes de cesar la actividad.
  • Los daños que hayan sido generados después de cesar la actividad, por haberse abandonado instalaciones con potencial contaminante, sin cumplir con las medidas obligatorias para evitar dicho riesgo.
  • Los hechos, daños o responsabilidades que no hubieran tenido cobertura en el seguro si hubiera estado la póliza en vigor.
  • Los episodios de contaminación que sean descubiertos de forma fehaciente por primera vez, antes de transcurrir tres años desde que tuvo lugar el cese de la actividad asegurada. A estos efectos, se considera la fecha de cese de la actividad asegurada aquélla en la que concluyeron las operaciones preceptivas para el saneamiento o desmantelamiento de las instalaciones a efectos de prevención de contaminaciones futuras, o bien aquella en la que el asegurado dejó de llevar a cabo cualquier tipo de actividad en la instalación.
  • Los episodios de contaminación que sean reclamados por primera vez después de transcurrido el plazo de aplicación previsto en el artículo 4 de la Ley 26/2007.

 

b) Fondo estatal de reparación de daños ambientales.

Como complemento al sistema de garantías financieras, la Ley establece la creación de un Fondo estatal de reparación de daños medioambientales, gestionado por el Ministerio con competencias en materia de medio ambiente y que se dota de recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

  • Sufragar los costes derivados de las medidas reparadoras de los bienes de titularidad estatal, a cargo de los presupuestos generales del Estado.
  • Actuaría si los costes no pudieran ser imputados a un operador o a un tercero.

Antonio Martín Velázquez

Director Técnico de Medio Ambiente

alfil@alfilformacion.com

www.alfilformacion.com

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