Las garantías financieras
La Ley 26/2007 impone a determinados operadores la obligación de constituir garantías financieras para cubrir su responsabilidad medioambiental, a pesar de que la Directiva 2004/35, no impone a los Estados miembros la exigencia de esta obligación.
Los operadores que están obligados a constituir una garantía financiera son los operadores de actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007, salvo ciertas excepciones, que estudiaremos más adelante.
Con esta previsión, se pretende dar cumplimiento al mandato contenido en la Directiva 2004/35, según el cual los Estados miembros deben tomar las medidas apropiadas para animar a todos los operadores a utilizar seguros apropiados u otras formas de garantía financiera, con el objetivo de proteger de forma eficaz las obligaciones financieras que se deriven de la legislación de responsabilidad medioambiental, asegurando de esta forma que se haga efectivo el principio de “quien contamina paga”.
El 29 de Junio de 2011 se publicó la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
En este contexto, esta orden ministerial establece un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales por las que se fijará la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera obligatoria, incluyendo una priorización de las actividades económicas del anexo III de la Ley 26/2007, a las que se exigirá dicha garantía.
Se prevé que para las actividades con prioridad 1 (ver tema VII), entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014 se publicarán las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera.
Para el nivel 2 (ver tema VII), las Órdenes Ministeriales que harán exigible la constitución de la garantía financiera se publicarán entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016.
Y para el resto de actividades incluidas en el nivel 3, la publicación de las Órdenes Ministeriales correspondientes se hará entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2019.
La cobertura de la garantía financiera variará en atención a la valoración que la comunidad autónoma realice del riesgo medioambiental de cada actividad.
La Ley 26/2007 encomienda a los órganos competentes de las comunidades autónomas la determinación de la cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada, de conformidad con el método que reglamentariamente fije el Gobierno, previa consulta a las propias comunidades autónomas. Tal y como establece la Ley 26/2007, este método debe basarse en criterios técnicos que garanticen una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos, de modo que se asegure una delimitación uniforme de la definición de las coberturas que resulten necesarias para cada actividad o para cada instalación.
En cualquier caso, la Administración deberá motivar adecuadamente la cuantía que establezca, teniendo siempre en cuenta la intensidad y extensión del daño que la actividad pueda causar, y los costes de reparación de dichos daños. La cuantía de la garantía no limitará, en modo alguno, la responsabilidad medioambiental que resulte exigible a cada operador.
La Ley 26/2007 establece una cuantía máxima en cuanto a la cobertura de la garantía financiera obligatoria, que no podrá ser superior a veinte millones de euros por evento y anualidad (por evento se entiende el conjunto de reclamaciones por daños medioambientales que deriven de una misma emisión, suceso o incidente, aun cuando dichas reclamaciones se produzcan en momentos distintos). Además, se permite la fijación de un sublímite máximo para las obligaciones de prevención y de evitación que habrá de ser, al menos, del 10% de la cuantía garantizada que en cada caso se fije.
Finalmente, conforme a lo establecido en la Ley 26/2007 puede permitirse una franquicia del 0,5% de la cuantía a garantizar que en cada caso se fije, quedando ese 0,5% a cargo del operador.
La cuantía garantizada estará destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su actividad económica o profesional.
La garantía regulada en esta sección será ajena e independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa o de otros hechos cualesquiera y, en consecuencia, no quedará reducida o agotada por gastos, reclamaciones o exigencias no relacionadas con dichas responsabilidades medioambientales, ni podrá aplicarse a ningún fin distinto del que ha justificado su constitución.
. La garantía financiera puede constituirse a través de cualquiera de las siguientes modalidades, que podrán ser alternativas o complementarias entre sí, tanto en su cuantía, como en los hechos garantizados:
- Una póliza de seguro que se ajuste a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- La obtención de un aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España.
- La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo «ad hoc» con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
En el marco de estas garantías, puede tener la consideración de sujeto garantizado el operador de la actividad económica o profesional, pudiendo asimismo figurar como sujetos garantizados adicionales los subcontratistas y los profesionales que colaboren con dicho operador en la realización de la actividad autorizada.
El contenido de la garantía que se preste a través de las modalidades contempladas anteriormente debe cubrir los siguientes costes:
- Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en el artículo 17 de la Ley 26/2007, siempre que el daño que se pretenda evitar o limitar haya sido originado por contaminación.
- Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en los artículos 19 y 20 de la Ley 26/2007, siempre que el daño que se pretenda evitar o limitar haya sido originado por contaminación.
La garantía deberá quedar constituida desde la fecha en que surta efectos la autorización necesaria para la puesta en marcha de la actividad (esto una vez se publique la orden ministerial que obligue a la actividad a constituir la garantía) y debe mantenerse en vigor durante todo el periodo de la actividad.
Igualmente, se establece en la Ley 26/2007 que el agotamiento de las garantías o su reducción en más de un 50 por ciento determinará la obligación del operador de reponerlas en un plazo de seis meses desde la fecha en la que se conozca o sea estimado con un grado de certidumbre razonable el importe de la obligación garantizada.