Verificación del Análisis de Riesgos Ambientales
Los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2090/2008, tratan la verificación del Informe de Análisis de Riesgos Medioambientales así como los requisitos que debe reunir en verificador, con el fin de asegurar la idoneidad y objetividad de dicho informe.
Así, se establece que el operador debe someter el Análisis de Riesgos Medioambientales a un procedimiento de verificación, que debe constatar, como mínimo, los siguientes aspectos:
- El cumplimiento de la norma UNE 150008 o norma equivalente, que sirva como referencia.
- La trazabilidad de los datos de partida empleados para la elaboración del análisis de riesgos.
- La garantía de que los modelos, las herramientas y las técnicas utilizadas en el marco del método establecido por los estándares utilizados, gozan de reconocimiento internacional por parte de la comunidad técnico-científica, o son considerados como solventes para el ámbito de aplicación del análisis.
Para ello, se necesita que el verificador cumpla los siguientes requisitos mínimos que señalamos a continuación:
- Ser independiente del titular de la instalación.
- Llevar a cabo sus actividades de manera profesional, competente y objetiva.
- Conocer la normativa y las directrices pertinentes en materia de responsabilidad medioambiental y análisis de riesgos, en particular:
- La Ley 26/2007 y su normativa de desarrollo.
- Las directrices, recomendaciones o resoluciones interpretativas sobre prevención y reparación de daños ambientales que en su caso elabore la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
- Las normas y directrices pertinentes adoptadas por la Comisión Europea.
- La norma UNE 150008 o normas equivalentes.
- Estar acreditado por el órgano competente en materia de acreditación.
Por otra parte, la estructura y el contenido de la norma UNE 150008, obedecen a la necesidad manifestada por diversos grupos de interés, de establecer un marco de referencia para la posible verificación por tercera parte de estudios sobre el Análisis y evaluación del riesgo ambiental en diversas situaciones y actividades.
No obstante, es necesario decir que los informes de Análisis de Riesgos Medioambientales deben ser verificados, tanto se realizan usando como referencia la norma UNE 150008, como si se hacen con MIRATs, guías metodológicas, etc.
A tal objeto, responde la creación de un grupo de trabajo, creado por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales, sobre criterios de acreditación de verificadores, si bien a la fecha actual (septiembre de 2013), aún no se han publicado los criterios formales para la acreditación de los verificadores de Análisis de Riesgos Medioambientales.