Sistemas de control sobre la contaminación lumínica
Como se ha podido ver en el tema anterior, la contaminación lumínica exterior de origen público o privado, necesita ser regulada para evitar las consecuencias perjudiciales a las que se hacía referencia. Esto se puede conseguir mediante:
A. SISTEMAS DE REGULACIÓN DE INTENSIDAD LUMINOSA.
Implantar sistemas de regulación luminosa en aquellas instalaciones de iluminación exterior sujetas a un régimen de funcionamiento variable, va a permitir disminuir la intensidad de la iluminación en periodos de baja utilización sin afectar a su uniformidad, con el consecuente ahorro energético y económico.
B. LIMITACIÓN DEL ÁREA Y EL FLUJO DE ILUMINACIÓN.
Algunos consejos útiles para lograr acotar la zona iluminada, son:
- La iluminación de un objeto o de un espacio debe hacerse sin utilizar iluminación residual o superflua.
- La luz no debe emitir un flujo luminoso que pueda provocar deslumbramiento en las personas.
- La iluminación interior de edificios que irradien luz hacia el exterior tendrá que limitarse haciendo uso para ello de persianas y otros elementos de protección sobre el entorno.
- Todas las instalaciones de tipo decorativo deben incluir sistemas de prevención de la contaminación luminosa y ser energéticamente eficientes.
- La regulación normativa internacional (y de cada país) debe contemplar niveles de iluminación máxima para las diferentes actividades agropesqueras, industriales y terciarias, porque es un modo eficaz de que la iluminación exterior de cada una de esas actividades respete el entorno en el que se sitúa.
C. PROHIBICIÓN DE DETERMINADOS SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.
Como serían:
- Las fuentes de luz que, por medio de láseres o proyectores convencionales, alumbren por encima del plano horizontal. Se pueden excluir aquellos elementos de especial interés histórico -artístico, que se establezcan normativamente.
- Las luces, monocromáticas o integrales, cuyo flujo de hemisferio superior emitido supere el 50%. Se pueden excepcionar aquellas que iluminen ciertos elementos con especial interés histórico-artístico, que deberán concretarse en algún tipo de norma.
- Los sistemas de iluminación que proyectan su luz sobre grandes extensiones costeras, con excepción de aquellos sistemas de seguridad (como los faros o los sistemas de aviso ante emergencias) y otros casos determinados normativamente.
- Los anuncios, paneles y otros dispositivos aéreos de publicidad nocturna. En este horario deben estar encendidos tan solo, aquellos rótulos luminosos que informen sobre determinados servicios básicos (farmacia, hospital, policía…), y únicamente mientras el servicio esté en funcionamiento.
- La iluminación permanente de las pistas deportivas.
- Todas aquellas instalaciones de alumbrado nocturno que no obedezcan a un objetivo concreto. En este sentido es recomendable el uso de temporizadores para determinar cuando se enciende y apaga la iluminación exterior.