Evaluación del impacto de planes y programas
Los planes y programas realizados por la Administración pública, que recojan la futura autorización de los proyectos enumerados en el tema anterior (agricultura, ganadería, selvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería…) deben ser evaluados ambientalmente, pues van a condicionar el modo en el que esas futuras actuaciones se van a implantar en el territorio y van a interactuar con el medio.
Las categorías más comunes de planes y programas que deben someterse a EIA son:
- Planes y programas de ordenación territorial.
- Planes y programas de ordenación urbanística.
- Planes y programas sobre suelo rústico.
- Planes y programas de ordenación de espacios naturales protegidos.
La EIA de planes y programas, se diferencia de la de proyectos en tres aspectos fundamentales:
1. Por su carácter estratégico: debido a que los planes y programas contienen actuaciones a desarrollar en un periodo definido (se mueven entre el medio y el largo plazo), no tienen carácter finalista sino desencadenador de otros procesos que se culminan en proyectos, se refieren a espacios amplios (normalmente territorios) por lo que suelen acoger varias actuaciones complementarias, y en definitiva tienen un alcance temporal, espacial y temático superior al de los proyectos.
2. Por su enfoque proactivo: No debe haber contraposición entre el plan o el programa y el medio ambiente (como si ocurre en la mayoría de los proyectos que “reaccionan” adaptándose a los requisitos ambientales), es más, el medio ambiente contiene el medio socio-económico al que se dirigen estos documentos estratégicos, y por tanto forma parte intrínseca de ellos. Hoy en día, es difícil encontrar planes y programas que se aprueben fuera del nuevo modelo de desarrollo sostenible (aunque no profundicen en él o simplemente se disfracen, lo cual es un asunto aparte).
3. Por su visión integral: Entran en juego muchos más factores ambientales que los que se puedan dar en un simple proyecto. Un plan o programa puede tener incidencia sobre la sanidad, la educación, la seguridad, la igualdad… por ello es necesario que se adopte una perspectiva global de la situación en que se encuentra el entorno donde se quiere aplicar, para no provocar un perjuicio que supere al beneficio obtenido por la implementación de una determinada estrategia. Si la EIA de proyectos ya exige una visión global del mismo, los planes y programas necesitan ampliar esta visión a lugares, asuntos y periodos temporales más amplios.
No todos los países y regiones cuentan con un procedimiento específico para la “evaluación ambiental estratégica”, pues son numerosos los casos en los que únicamente se evalúan los proyectos (ya sean públicos o privados). Pero si existiese tal procedimiento, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Si el plan o programa, fuese tan concreto o contuviese información suficiente como para ser considerado asimilable a un proyecto técnico, y se sometiese al procedimiento fijado por la legislación vigente obteniendo la autorización preceptiva; no deberá someterse la memoria constructiva a un nuevo procedimiento previsto para proyectos, salvo que introdujese elementos clave o modificaciones sustanciales.
Lo dicho en el párrafo anterior es muy importante, pues cargar de trámites administrativos un procedimiento de autorización ambiental de una determinada actuación, frena injustificadamente el desarrollo económico y precisamente lo que se pretende con la “evaluación ambiental estratégica” es lo contrario, agilizar el proceso de tal forma que los proyectos recogidos de manera suficiente en el plan o programa ambientalmente autorizado puedan salir adelante sin más dilaciones burocráticas.
Por eso, los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas son muy similares a los establecidos para proyectos, incluso más rigurosos debido a que debe quedar constatado el interés general al que han de atender las actuaciones promovidas por las administraciones públicas.