Clasificación

Aquí se entiende por clasificación, la separación de los diferentes residuos según su tipo y naturaleza, para facilitar su tratamiento específico posterior.

Como ya se adelantó, conviene que esta fase se sitúe lo más cercana posible a la producción de los residuos, a objeto de conseguir la máxima pureza de las fracciones y alcanzar así, el máximo porcentaje de valorización de desechos.

Las clasificaciones de residuos pueden ser muy específicas o muy básicas, dependiendo de los desechos a gestionar y de la exhaustividad que necesite su gestión.

Existen multitud de clasificaciones atendiendo a la naturaleza y características de los residuos, algunas de las más extendidas se establecen según:

1. El sector en el que se producen:

a. Mineros
b. Agrícolas
c. Forestales
d. Ganaderos
e. Industriales.
f. Hospitalarios.
g. Domiciliarios y asimilables (la mayoría de los producidos en el sector servicios).

2. Los materiales que los componen:

a. Orgánicos.
b. Metálicos.
c. Papel y cartón.
d. Plásticos.
e. Textiles…

3. El grado de peligrosidad de los desechos:

a. Peligrosos.
b. No peligrosos.
c. Inertes.

Pero además, dentro de cada una de estas categorías es muy recomendable establecer clasificaciones más pormenorizadas a objeto de favorecer una posible recuperación posterior, de los materiales que componen los desechos (por ejemplo separando los metales férricos de los no férricos, el poliuretano del PVC, la cerámica del hormigón…).

La Unión Europea, por poner un ejemplo, publica en el año 2000 su propia Lista Europea de Residuos (LER), a través de la Decisión 2000/532/CE, que ha sufrido modificaciones posteriores.

La LER está dividida en 20 grupos principales, en función de la fuente generadora de los residuos, dentro de los cuales cada residuo está identificado con un código de 6 dígitos. Los dos primeros dígitos corresponden al grupo principal (uno de esos 20), los dos siguientes al subgrupo (no hay un número fijo de subgrupos para todos los grupos), y los dos últimos, al residuo específico, y los residuos peligrosos además, se encuentran marcados por un asterisco al final de cada número. Algunos ejemplos son:

 

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Pero además de los preceptos normativos oportunos, para una buena separación de los residuos son necesarios dos elementos fundamentales: formación y recursos. Porque si el que produce el desecho no conoce mejor manera de gestionarlo que arrojarlo al medio natural, o si, aunque se sepa la teoría, la realidad impide que se gestionen adecuadamente los residuos por falta de medios; va a ser imposible ejecutar la clasificación de los residuos y poder luego aprovechar toda su potencialidad como materiales.

Para educar al productor en la separación preventiva de los residuos se pueden emplear multitud de técnicas que quedan del lado de la formación y sensibilización ambiental. Mencionaremos aquí algunas buenas prácticas para facilitar esta tarea:

- Identificar los productos con colores o iconos que permitan saber que tipo de residuo serán al final de su vida útil.

- Establecer colores o símbolos específicos para cada contenedor, en función de los residuos que vayan a albergar.

- Separar en el tiempo la recogida de los diferentes tipos de residuos, estableciendo un día y un horario concreto para la retirada de cada uno de ellos.

- Penalizar las actitudes irresponsables con medidas positivas para la concienciación y el cambio de hábitos.

Una de las mejores formas de identificar es etiquetar. Si se pueden saber datos como el origen, las características o incluso el productor, con tan sólo poner la vista en un determinado material, es muy difícil que este sea clasificado erróneamente.

Especialmente los residuos peligrosos deben estar identificados con pictogramas que informen sobre el riesgo que supone su manejo, porque además, las mezclas en este tipo de desechos pueden suponer un elevado riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente. En España por ejemplo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 833/1988, se usan los siguientes pictogramas:

 

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Además, establece esta norma que:

1. “Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.

2. En la etiqueta deberá figurar:

a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo I.

b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.

c) Fechas de envasado.

d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos”.

Y también, que “la etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo”.

“El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm”, y otras tantas disposiciones todas ellas encaminadas a que los residuos peligrosos se encuentren en todo momento bajo control.

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