Octavas y quintas directas
Por los mismos motivos por los que las 5ªs y 8ªs paralelas están prohibidas, también se prohíbe llegar a una 8ª o 5ª armónicas por movimiento directo.
Como vemos, el intervalo armónico entre las voces del primer acorde del enlace es irrelevante. Lo que ahora nos importa es las 5ªs y 8ªs armónicas del segundo acorde, y el movimiento que han seguido esas voces para llegar a ellas. Esto hace que este tipo de faltas armónicas sea más difícil de detectar. La cosa se complica.
Por suerte o por desgracia, esta prohibición tiene bastantes excepciones. Las vamos a dividir según las voces que las ejecuten:
-Entre voces extremas (soprano y bajo):
- Cuando el bajo haga un movimiento melódico de 4ª, se permite la 8ª directa cuando la soprano va de la sensible a la tónica, o de la 3ª a la 4ª (notas de la escala), se permite la octava directa permitida.
- Se permite la 5ª directa entre acordes de tónica y dominante si, y solo si, la soprano se mueve por grados conjuntos.
- Se permite la 5ª directa si la soprano se mueve un semitono descendente.
-Entre cualquier otro par de voces (alto y tenor, bajo y alto, etc):
- Ambas 8ª y 5ª directa están permitidas siempre que una de las voces se mueva por grados conjuntos.
La 5ª directa se permite siempre y cuando la nota que forme la 5ª sea común a los dos acordes.
Si usted tiene buena memoria, o una gran observación, habrá observado que en el último diagrama de la lección de los enlaces de los acordes, ¡se forma una 5ª directa entre las dos voces inferiores! Sin embargo, ya que el tenor se mueve por grados conjuntos, es una 5ª directa permitida.
No deben confundirse las directas con las paralelas: en estas últimas, como ya hemos dicho, influyen ambos intervalos pero no el movimiento, mientras que en las directas influye el 2º intervalo y el movimiento realizado. Una 5ª u 8ª paralela no tiene por qué ser directa.