Sobre las comisiones de regulación éticas

En el marco de cualquier deontología, los comités de ética resultan fundamentales a la hora de determinar, de manera más o menos objetiva, acciones y sanciones sobre una práctica determinada.

Se los puede definir como un conjunto de expertos cuya función es procurar que la ética de una actividad se sostenga a lo largo del tiempo.

 

Los suele haber de dos tipos: ordinarios y extraordinarios.

Los comités de ética del tipo ordinarios son aquellos organismos cuyo funcionamiento es inherente al ejercicio de una profesión. Por ejemplo, en el caso de la Psicología, cada país tiene un Colegio de Psicólogos que se ocupa de elaborar una normativa donde se contemplan una serie de regulaciones éticas, con sanciones que pueden ir desde la suspensión de la matrícula hasta la prohibición de ejercicio. De forma similar funcionan, por ejemplo, la arquitectura, del derecho, la medicina.

Sin embargo hay comités que, por la naturaleza de la actividad, no están permanentemente constituidos como tal. La docencia es un caso paradigmático de esto. Dado que hay una serie de supuestos sobre cómo debe ser ejercida la actividad docente (que por otro lado suele tener más regulación institucional particular que profesional general), hay una enorme cantidad de grises en el ejercicio del ser docente que suelen resolverse de forma particular y a través del día a día de las prácticas. Cuando esto no es así, se conforma una junta ética de carácter extraordinario y transitorio que analiza el caso y se expide. Tal es el caso de un docente que tiene prejuicios a la hora de evaluar, por ejemplo. Debe ser una junta la que investigue el caso y determine, en caso de ser comprobado el prejuicio, una sanción pertinente.

Distinto es el caso de un docente que, por ejemplo, le grita a un alumno. No hay una normativa explícita (se trata de una norma implícita de convivencia), y a la vez se trata de un evento aislado. Se entiende que el acto en cuestión no es aprobable para la profesión pero se suele resolver puertas adentro de la institución, a través de las autoridades e implicando a la comunidad educativa en general. En un sentido amplio, los directivos que discuten el caso tienen el carácter también de comité ético, pero transitorio.

Como se ha observado, el rol de la comisión de regulación ética es un concepto de un grado de abstracción muy grande. No siempre existe como tal, y muchas veces se constituye sin ese nombre necesariamente. Lo fundamental a la hora de realizar cualquier práctica regulada es conocer aquellos aspectos legales, éticos y morales que atraviesan dicha actividad y ceñirse a ellos, a efectos de evitar inconvenientes.

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