Ruido
La legislación española al respecto la recoge el Real Decreto 286/2006. Establece unos valores muy importantes.
- Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: 80 DB(A)y picos máximos de 135 DB(C)
- Valores superiores que dan lugar a una acción: 85 DB(A)y picos máximos de 137 DB(C)
- Valores límite de exposición: 87 DB(A) y picos máximos y 140 DB(C)
Cuando se detecta una situación de riesgo la empresa tiene que identificar las fuentes de riesgo y eliminarlas en su origen o reducirlas al mínimo posible, considerando las técnicas y medidas disponibles. Después se miden los niveles de ruido.
Si la evaluación de riesgo reconoce que hay riesgo de salud hará la vigilancia de salud de los empleados.
Aparatos de medición: sonómetro, para medición global; y dosímetro, adosado al empleado
Medidas preventivas: actúan sobre la fuente, el medio transmisor y el usuario
- 80 DB: El trabajador recibe formación e información y se toman las medidas necesarias, se le hacen reconocimientos médicos y protectores auditivos a quien lo necesite
- 85 DB: Medidas anteriores y protectores auditivos (orejeras y tapones) a todos los empleados
- >90 DB(A) y 140 DB(C): Medidas técnicas y organizativas de eliminación/reducción, señalización del puesto, delimitación y limitación de acceso.
- Sustitución de la maquinaria o proceso, encerramiento en recinto insonorizado, amortiguamiento de las vibraciones, recubrimiento de partes rígidas, colocación de pantallas y cierres
- Reducción del tiempo de exposición con rotación de puestos, reorganización del trabajo, descansos...
- Distribuir la maquinaria de forma que afecte al menor número de empleados
- Evaluaciones anuales del ruido en caso de superar los 85 DB(A), cada tres años en los restantes casos, controles periódicos auditivos a los empleados expuestos a riesgo