Contextualización del caso

1. Contexto de la legalidad: Manhattan pertenece políticamente al condado de Nueva York, cuya legislación está amparada en la Constitución de los Estados Unidos, proclamada en 1964. Por ello, el Código Ético que debemos considerar fundamentalmente es el American Psychological Association, APA(2002), que entró en vigor en el año 2003.

Utilizando este código, en lo relativo a los Principios Generales de aplicación al caso, son coincidentes con el Código Deontológico, que exponemos más adelante.

En lo que se refiere a “Ethical Standards”, sería de aplicación, dentro del apartado 3 “Relaciones Humanas” –“Human Relations”-, concretamente, el punto 3.05, (2) y (3), “Múltiples Relaciones” –Multiple Relationships-, por el que el psicólogo se abstendrá de intervenir cuando pueda coincidir más de un rol diferente con la misma persona, como el caso que nos ocupa, en el que coincide que es la teraoeuta, la madre del novio de su paciente y puede llegar a ser su suegra.

Cuando advierta esta situación, deberá inmediatamente resolver la cuestión, salvaguardando los intereses de su paciente y, en cualquier caso, respetando el Código Ético.

2. Ámbito de intervención: Los hechos suceden en un ámbito de intervención clínica

3. A quién va dirigida la intervención: A un adulto, que realiza una demanda directa y manifiesta: “...superar sus miedos para poder reanudar una relación íntima..”.

4. Integrantes del conflicto: Terapeuta, la paciente, el hijo de la terapeuta y novio de la paciente; y, por último, la terapeuta de la terapeuta.

Extrapolando el caso a una intervención en el ámbito español para nutrirnos del resto de las normas y códigos éticos que hemos manejado hasta hoy, tenemos que:

Los Principios Generales de Código Deontológico, de aplicación al caso, son los siguientes:

Artículo 5º, por el que la finalidad del ejercicio de la Psicología es humana y social, procurando el bienestar, salud, calidad de vida, plenitud del desarrollo de las personas y los grupos en los diferentes aspectos de su vida, tanto individual como social. En ocasiones en las que el caso lo requiera, el psicólogo deberá recurrir a la ayuda de otros profesionales, sin perjuicio al respecto de las competencias y saber de cada uno.

Artículo 6º, por el que el psicólogo se debe “al respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad con sus pacientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones”.

Artículo 9º, se respetarán los criterios morales y religiosos, aunque no impidiendo esto el cuestionamiento en el curso de la intervención si fuera necesario para el caso.

Tomando como referencia el Metacódigo EFPA, también son de aplicación sus Principios Éticos (Apartado 2) de:

Respeto a los derechos y dignidad de las personas, por el que se deben respetar y promover los derechos, dignidad y valores de las personas. Privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía. Competencia, el psicólogo mantendrá niveles altos de competencia, aunque reconociendo sus límites y su especialización, interviniendo sólo si está debidamente cualificado por su formación o experiencia.

Responsabilidad, los psicólogos deben ser responsables de sus actos, evitando producir daños y asegurarse de que sus servicios no son mal utilizados. Integridad, el psicólogo debe ser honesto, justo y respetuoso con las personas, identificando claramente su rol y actuar en base a éste.


 

Contenidos que te pueden interesar
Este sitio usa cookies para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Ninguna cookie será instalada a menos que se desplace exprésamente más de 400px. Leer nuestra Política de Privacidad y Política de Cookies. Las acepto | No quiero aprender cursos gratis. Sácame