Etapa 1. Identificación del problema
Es evidente que, antes de iniciar cualquier tipo de actuación, es necesario realizar un análisis exhaustivo del conflicto.
Para ello, el modelo básico de análisis a utilizar será el desarrollado por Knapp y VandeCreek (2006), Modelo de las cinco etapas de solución.
Etapa 1. Identificación del problema
En primer lugar, se trata de identificar el problema, recopilar la suficiente información, de todas las fuentes posibles, sobre las causas que han provocado el conflicto. Habrá que mantener entrevistas con las personas que puedan estar implicadas (el protagonista, la familia, personas del entorno social, educadores, etc…).
En nuestro caso, la primera hipótesis sobre el caso es que estamos ante el Acoso escolar (Bullying) a una alumna del instituto. Esta hipótesis ha sido formulada en base a la información facilitada por la alumna: solicita ayuda al psicólogo del centro, pues desde que ingresó en el centro, viene sufriendo bromas pesadas, le acosan llamándola a casa, le insultan, se ríen de ella, etc… No ha confiado el problema a sus padres; tiene miedo a que la situación pueda agravarse. Se siente humillada por estas actuaciones.
La alumna pide al psicólogo que no informe a nadie que ha acudido a él por las posibles represalias.
El psicólogo consulta con la tutora de la alumna y ésta le informa que no ha notado nada especial, salvo que el rendimiento económico no es muy bueno.
El psicólogo recibe una nota, al día siguiente a la demanda, instándole a que no intervenga.
Partiendo del más genérico, Respeto a la dignidad humana, nos encontramos con varios Principios de la Psicoética: Beneficencia, por el que la actuación del psicólogo debe procurar el bien para las personas con las que tiene responsabilidad. El de No-maleficencia, por el que el psicólogo debe evitar, en todo momento, causar un perjuicio a sus pacientes con su actuación. Este es un deber mínimo, imprescindible y básico, que deberá estar presente en cualquier caso que se le presente a un psicólogo. Cuando una persona solicita los servicios de un psicólogo es evidente que espera no ser perjudicada por los actos del profesional. Este le debe ayudar a solucionar sus problemas o dificultades, que es lo que se espera de él y es la razón principal por la que los pacientes acuden a consulta.
Y el de Justicia, pues la intención debe ser procurar que el paciente tenga acceso a una mejora de su salud.
Entre las Reglas Psicoéticas, en este caso la de la Confidencialidad se hace de difícil aplicación, pues las consecuencias parece que podrían ser malas para la alumna en cualquiera de los casos, tanto si mantiene la confidencialidad sobre la información que ha recibido como si no la mantiene.
Se nos plantean, pues, los primeros dilemas, en el caso de una menor de edad, ¿cuál es el deber de un profesional ante el conocimiento de una posible actuación que está dañando a la persona, en este caso menor de edad, que acude a consulta? ¿Hasta dónde debe llegar el principio al que también está obligado el psicólogo en su práctica: la confidencialidad, en el caso de un menor de edad?.
Este matiz al respecto de su minoría de edad, nos lleva a otro de los principios fundamentales de la Psicoética, el Principio de Autonomía, según el cual la persona tiene el derecho a gobernar, dirigirse y elegir, optando por los valores que consideren más válidos. Se trata de un principio basado en la capacidad de autodeterminación; el conflicto surge, en este caso, por las limitaciones que puede suponer para la autonomía de la paciente el ser menor de edad.
Para resolver la cuestión edad, es necesario remitirse al Artículo 25º, Apartado III, “DE LA INTERVENCIÓN, del Código Deontológico que lo resuelve estableciendo que cualquier intervención, en caso de menores de edad, se hará saber a sus padres, evitando, no obstante, la manipulación de personas y tendiendo al logro de su desarrollo y autonomía.
Por tanto, el psicólogo, como primera actuación, se ve obligado a poner el caso en conocimiento de sus padres o tutores legales, si fuera el caso.
Con respecto a esta información, serían de aplicación los Artículos 39, 40 y 41, Apartado V, “DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN”, del Código Deontológico, que estipulan:
Artículo 39º, el psicólogo debe respetar el derecho de intimidad de su cliente, revelando información únicamente necesaria y siempre contando con su autorización.
Artículo 40º, la información recogida está sujeta al secreto profesional, y solo será eximido de éste por el consentimiento expreso del paciente. El psicólogo cuidará asimismo que los posibles colaboradores en el caso se atengan también a este secreto profesional.
Artículo 41º, cuando la demanda la hace el propio sujeto, solo se puede comunicar la a terceras personas con autorización previa del interesado y dentro de los límites de la autorización.
El respeto a estos artículos podría parecer que entra en conflicto con el artículo 25º, por el que se insta al profesional a poner en conocimiento de los padres la información debido al hecho de que estamos ante una menor de edad; no obstante, sí que serían de aplicación los artículos, pues se refieren al trato que haremos de la información recibida.