Etapa 4. Elegir, y ejecutar, la mejor solución

En este caso, el acoso-escolar se ha basado en la calidad de la información de que dispone el psicólogo del centro, analizando las consecuencias que se pueden derivar.

Mi acoso-escolar sería la Opción 3: No realizar ninguna valoración, al tener que basarme en una información escasa, pues me parece insuficiente. Comenzar la intervención haciendo una investigación más profunda del caso, realizando una evaluación clínica (a nivel físico y emocional), que nos va a permitir conocer su estado físico así como los recursos y estrategias de afrontamiento que posee la menor, entrevistas con el entorno familiar de la alumna, con sus profesores, con sus amigos, etc… Asimismo, en primera instancia, valoraría la posibilidad de que no asistiera al instituto por unos días, para interrumpir los actos contra ella, si finalmente se confirmaran, dada la gravedad del asunto.

El análisis realizado, para optar en mi elección por la opción 3, ha sido el siguiente:

Si elegimos la opción 1 y no son ciertos los malos tratos, no solo se verá perjudicada la alumna con una intervención no adecuada a su caso, sino que las consecuencias negativas pueden afectar a terceras personas que pueden verse implicadas sin haber realizado ningún acto punible. El centro escolar puede verse igualmente afectado por no tener las medidas preventivas necesarias para evitar el acoso escolar.

Si elegimos la opción 2 y sí existen malos tratos, no solo no se interrumpirán los malos tratos, con la agravación correspondiente de la situación, sino que la alumna se verá sometida a una intervención que no se ajustará a su problema, produciéndole confusión y desorientación y no podrá comenzar un proceso ajustado a su situación.

Como buen profesional, debe atender a la Responsabilidad de sus actos -Artículo 6º COP, Artículo 10 y 3.3.1 de la EFTA, en el sentido de que el psicólogo tiene la responsabilidad con respecto no solo a la calidad de su intervención, sino de las consecuencias de sus intervenciones, y no puede actuar sin pensar en el resultado.
Me parece, por ello, que lo más prudente y responsable es elegir la opción 3.

Evidentemente y, tal como he expresado anteriormente, la primera acción es poner en conocimiento de los hechos a sus padres, así como informar al COP, obligación recogida en el Artículo 8º del código deontológico.

Así, al comienzo de las entrevistas, la alumna así como los padres o tutores legales deberán ser conocedores, a través de un lenguaje accesible a todos ellos, la obligación del psicólogo de comunicar el caso para su protección y del trámite administrativo y judicial que se puede derivar. Se deben explicar los pasos que se siguen en este tipo de situaciones, y cómo las instituciones competentes disponen de los recursos necesarios para actuar en este tipo de casos.

En este punto de la intervención, tenemos que tener en cuenta la regla de la Veracidad y el Consentimiento, pues antes de proceder con las actuaciones, el paciente, en este caso los padres, tienen el derecho siempre a dar su consentimiento sobre la intervención que propone el psicólogo.

 

Etapa 5. Revisar los resultados

En esta etapa se trata de re-evaluar el proceso de solución de problemas.

En este caso, la solución ha sido realizar una evaluación, con máxima urgencia y prioridad, en mayor profundidad que nos aporte una mayor información para determinar si ha habido caso de malos tratos; entiendo que es la solución que menor mal puede causar a la alumna, pues nos aseguraremos que la intervención terapéutica que se inicie será la adecuada al caso y garantiza, tal como he planteado anteriormente, entre otros, el Principio de Beneficencia


 

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