Ampliaciones y críticas a Rawls. - Ampliación de Cooter

6.2. AMPLIACIONES Y CRITICAS A RAWLS

La teoría de la justicia de Rawls, no sólo es reconocida por numerosos autores como una de las más importantes aportaciones de los últimos años, sino que su fecundidad se manifiesta en la atención que ha recibido ya sea para elogiarla, completarla o criticarla.

 

6.2.1. Ampliación de Cooter

De esta forma, entre los autores que parten de los postulados de Rawls, aunque manifestando la posibilidad de mejorarlos utilizando como criterio de ordenación de alternativas un modelo utilitarista, se encuentra Cooter (1989)**.

 

El primer principio de la Justicia de Rawls establece, que no debe permitirse la pérdida de libertades básicas a cambio de mejoras económicas. Mientras que el segundo principio, no permite sacrificar a los menos afortunados para aumentar la riqueza de otros grupos.

 

Por el contrario, con respecto al primer principio, Cooter introduce la distinción entre cuatro posibilidades caracterizadas por altos o bajos niveles de libertad básica, por un lado, y severo o moderado grado de escasez de bienes, por otro. Entre estas posibilidades, propone asignar casi cero grados de sustitución entre libertad básica y riqueza, cuando sólo uno de estos criterios se encuentra en el nivel mínimo. En los demás casos, cuando los dos criterios se encuentran al mismo nivel, es posible intercambiar la mayor satisfacción de uno, por una menor pérdida en el otro criterio.

 

Por lo tanto, según este autor, que basa su argumentación en el consenso alcanzado en las sociedades occidentales, una vez que están cubiertas las libertades básicas y las necesidades primarias, y consecuentemente, los niveles de libertad y riqueza ya son los dos altos, es posible realizar intercambios entre mayores grados de libertad por un lado, y mayor riqueza por otro.


Del mismo modo como se desprende del gráfico, sería aceptado el intercambio entre libertad y riqueza cuando los dos niveles son bajos. Como manifiesta Cooler (1989, pág. 53):**“Una persona que tenga una gran cantidad de un bien y poco de otro puede rehusar intercambiar una pequeña cantidad de el bien escaso por una grande del más abundante”.

Con respecto al segundo principio de justicia de Rawls, este autor propone seguir la regla del maximin sólo en aquellas situaciones en las cuales existe un grupo social cuyas necesidades básicas no han sido cubiertas. Por tanto, este principio sería aplicable para solucionar casos límites de pobreza, estableciendo un nivel mínimo de subsistencia que debe ser cubierto, sea cual sea el sistema de reparto.

 

Por su parte Hersztajn (1992)**, también propone una diferente fundamentación de los dos principios de justicia de Rawls. Considera que el sistema de criterios de ordenación es demasiado estricto en la propuesta de la Teoría de la justicia.

 

Estos criterios son excesivamente rigurosos, puesto que según Rawls, el primer principio de justicia sólo deja de ser el más importante cuando se encuentra totalmente alcanzado, y por tanto, satisfecho. Por el contrario, Hersztajn (1992, pág. 143)** afirma que: “Cuando aplicamos el criterio de la libertad y riqueza básicas, nos permite admitir que uno o ambos se convierte en el criterio superior de elección social dependiendo del grado de satisfacción de cada criterio”. Es, en definitiva, una propuesta que relaja el primer principio de Justicia, ya que toma en consideración la situación alcanzada para determinar la posibilidad de renunciar a un mayor incremento de derechos, a cambio de un aumento de la situación económica.

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