La Competencia leal en los mercados

4.3. LA COMPETENCIA LEAL EN LOS MERCADOS

Numerosos ejemplos demuestran la necesidad de vigilar la competencia leal entre las empresas, y la necesidad de Organismos Públicos que vigilen y supervisen la actuación empresarial en materia de competencia. Se pueden dar casos de abusos de posición dominante por parte de una empresa o incluso de un abuso de posición de dominio colectivo. Dos o más empresas pueden ocupar una posición de dominio en un determinado mercado. El Tribunal de Defensa de la Competencia en una resolución consideró que las empresas Arbora y Ausonia, sustituyendo el enfrentamiento por la concertación, habían abusado de una posición dominante conjunta en el mercado de bragas-pañales infantiles desechables.**

 

La Ley de Defensa de la competencia vigente prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia**, así como la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.

 

El caso reciente de las compañías aéreas es un indicador de esta necesidad de supervisión de las restricciones a la competencia que se establecen en muchas ocasiones. La Unión de Consumidores de España ha denunciado ante el Servicio de Defensa de la Competencia a las compañías aéreas Iberia, Air Europa y Spanair por presunto incumplimiento de las leyes de la competencia. La subida simultánea de tarifas restringiría la competencia, incumpliendo la prohibición de prácticas concertadas contra la libre competencia. Para la Unión de Consumidores de España, el presunto acuerdo adoptado es restrictivo de la competencia desde el momento en que utilizan sus contactos habituales para establece un acuerdo de tarifas, lo que frustra las expectativas creadas en los clientes por la liberalización aérea.** El Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, ha abierto expediente sancionador a las compañías aéreas Iberia, Air Europa y Spanair. El servicio entiende que podrían haber pactado una subida simultánea de tarifas.**

 

Las restricciones a la competencia perfecta no sólo se da desde el lado de la oferta, sino que como es bien conocido, los demandantes no disponen de información perfecta ni suponen un número ilimitado, y por supuesto, no actúan de modo estrictamente racional, ni de acuerdo con los postulados preconizados por la Teoría Económica Clásica.

 

** La legislación española prohíbe los acuerdos entre empresas que consistan en la fijación de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales, así como la limitación o control de la producción o distribución y el reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. Recogido en la LEY 16/1989, de 17 de Julio de Defensa de la Competencia, publicada en el B. O. E. núm 170 de 18 de Julio.

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