Teoría de la Justicia - II

Partiendo del concepto de justicia como imparcialidad para conseguir una justa asignación, este autor genera un concepto básico para su exposición, cual es la posición original de igualdad. Esta posición original de igualdad, se corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional del contrato social.

 

En la situación original nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad, su clase social, su suerte con respecto a la distribución de ventajas y capacidades naturales, ni sus tendencias psicológicas especiales. Por tanto, los miembros de esta sociedad escogen los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad, los cuales son objeto del acuerdo original, tras un velo de ignorancia.

 

Este concepto del velo de la ignorancia es central, puesto que es el que garantiza en esta teoría de la justicia que las personas no se van a guiar en la elección de unos principios u otros por su posición social, su mayor o menor riqueza, o sus intereses particulares, dada una situación económica y social particular.

 

Es por esto, que el velo de la ignorancia permite un acuerdo sobre los principios de la justicia, y que puesto que las personas concretas no conocen su condición particular, ni sus circunstancias personales específicas, pueden llegar a un convenio o acuerdo justo.

 

Estas condiciones asegurarían el pleno sentido de la justicia como imparcialidad. Los principios de la justicia surgen de un acuerdo original en una situación de igualdad, que vienen garantizados por el velo de la ignorancia en la posición original. Aun conviniendo en dicho esquema de la posición original, podría ser que personas racionales puestas en dicha tesitura, optaran por elegir el principio de la maximización de la utilidad.

 

El profesor Rawls considera que dada las características del velo de la ignorancia, personas que se ven como iguales y con derecho para reclamar sus pretensiones, difícilmente acordarían principios que significasen menores derechos e intereses básicos, en aras de una mayor suma de ventajas disfrutadas por otros. Según esto, el principio de utilidad es incompatible con la concepción de cooperación social entre personas iguales para el mutuo beneficio. En consecuencia, los sujetos racionales en la situación inicial escogerían dos principios:

 

No es justo que aumentemos la utilidad total de la sociedad perjudicando a los menos aventajados. Tampoco es justo que algunos obtengan mayores beneficios a costa de reducir la retribución a los peor situados de la sociedad. No hay injusticia, sin embargo, en que unos pocos obtengan mayores beneficios, con tal de que con ello se mejore la situación de las personas menos afortunadas.

  • El primero sería la igualdad en el reparto de derechos y deberes básicos entre todos.
  • El segundo supone que sólo son justas las desigualdades sociales y económicas si producen beneficios compensadores para todos, y especialmente, para los menos favorecidos de la sociedad.
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