Teoría de la Justicia

La teoría ética que ha tenido un mayor impacto en los últimos años, es sin lugar a dudas, la Teoría de la Justicia del profesor de Harvard John Rawls**. Buena muestra de ello la tenemos en las obligadas referencias de la mayor parte de los autores**, que al explicar los principales desarrollos teóricos de la ética, clasifican en tres las teorías relevantes, siendo estas la utilitarista, la deontológica y la teoría de la justicia de Rawls.

 

La Teoría de la Justicia es un intento de superar la teoría utilitarista, que por su claridad y simplicidad y por los importantísimos autores que la defienden, ha sido en muchos ámbitos la concepción dominante. Rawl considera que la aplicación de las recomendaciones utilitaristas, conduce a claras injusticias y a fragrantes pérdidas de derechos por parte de los menos favorecidos. Por ello, dicho autor señala que (1979, pág. 46)**: "La Justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se convierta en correcta, por el hecho de que un bien mayor sea así compartido por otros". La justicia debe ser la primera virtud de las instituciones.

 

Lo que se intenta negar es que la imposición de desventajas sobre unos pocos, pueda ser compensada por una mayor suma de ventajas recibidas por otros. Para una concepción utilitarista de la ética, siempre será preferible la situación que hace máxima la suma total de felicidad de los hombres de una sociedad, aunque esto implique el que unos pocos sufran las consecuencias de unos menores derechos y recursos económicos.

 

Para evitarlo, Rawls presenta la idea de la justicia como imparcialidad. Esta teoría parte de una generalización de la concepción tradicional del contrato social. Reconociendo que se trata de una construcción teórica, que puede servir para la reflexión y como orientación, y no de ningún estadio histórico de la humanidad o de acontecimientos históricos. Por tanto, generaliza y eleva el nivel de abstracción de dicha teoría del contrato social, tal como se encuentra en Locke, Rousseau y Kant.



En esta teoría del contrato social, una sociedad es una asociación de personas que reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias en sus relaciones. Esta agrupación en sociedad permite obtener ventajas mutuas, al permitir mayores beneficios que los obtenidos por los hombres viviendo únicamente de su propio esfuerzo.

Los miembros de esta sociedad reconocen ciertos intereses comunes, al ser beneficiosa la vida en sociedad para el logro de sus intereses: a la vez surgen conflictos de intereses, puesto que las personas no son indiferentes respecto a cómo se han de repartir los mayores beneficios generados por la vida en sociedad.

 

Necesitamos, por tanto, un conjunto de principios para asignar los derechos y deberes, y distribuir adecuadamente los beneficios y las cargas de la cooperación social. La justicia de un esquema social depende esencialmente de cómo se asignan los derechos y deberes fundamentales, y de las oportunidades económicas y las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad.

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