Utilitarismo del acto y Utilitarismo de la regla
5.2.1. Utilitarismo del acto y utilitarismo de la regla
Dentro de las diversas concepciones de las teorías utilitaristas podemos considerar básicamente dos corrientes principales, que son: el utilitarismo del acto y el utilitarismo de la regla. Mientras que los utilitaristas del acto miden las consecuencias derivadas de los mismos, los utilitaristas de la regla, en cambio, aplican el cálculo a las reglas, estableciendo la moralidad de éstas en función de las consecuencias que se derivan de su seguimiento. Por tanto, juzgan las reglas por las consecuencias y las acciones por las reglas.
En definitiva, utilitarismo de la regla es la teoría para la cual lo correcto o incorrecto de una acción debe ser sopesado por la bondad o maldad de las consecuencias de una ley. Siendo a una ley o norma, por consiguiente, a la que cada uno debe adecuar sus acciones en tales circunstancias.
Las doctrinas deontológicas han manifestado numerosas críticas respecto a la visión clásica del utilitarismo, la cual exige calcular continuamente las consecuencias de todos nuestros posibles actos, considerando como no moral el desentenderse de esta búsqueda continua de la mejor alternativa que proporcione la máxima felicidad para el mayor número.
Por otra parte, la crítica fundamental que se le hace al utilitarismo es su no consideración de las reglas que el sentido común parece dictar para la toma de decisiones, así como su no consideración, de una manera expresa, de los diversos derechos humanos.
Las críticas son contundentes, afirmando que el consecuencialismo es incompatible con los derechos humanos al no reconocerlos de forma clara y absoluta. Los utilitaristas no colocan como primeros principios y ejes de su teoría a los diversos derechos, sino que por el contrario, consideran que éstos serían consecuencia de aplicar su principio, y por ello, del cálculo de consecuencias y de la exigencia de maximizar la felicidad para el mayor número.
Los diversos autores utilitaristas han respondido a estas críticas manifestando que, naturalmente, no tenemos que estar continuamente realizando el cálculo de las consecuencias. Nuestras experiencias a lo largo de la vida y las numerosas experiencias acumuladas por la humanidad, hacen que sepamos las consecuencias de numerosos actos -sabemos que matar acarrea pérdida de felicidad y que, por tanto, es un acto rechazable-, y que por ello podamos simplificar los cálculos aplicando reglas como esquemas estandarizados y automatizados de valoración.
Utilizamos por tanto las normas, según esta corriente de pensamiento, como meros instrumentos a los que no se les asigna la importancia sustantiva y el valor propio que la teoría deontológica propugna.**
Los derechos humanos y las diversas normas sociales de distintas culturas, responden a un momento histórico determinado. Los distintos derechos humanos, en realidad se fundamentan en la experiencia, y por tanto, en las consecuencias que se han apreciado que comportaban diversos actos humanos. La consciencia humana, no puede ser otra cosa que experiencia acumulada a lo largo de la historia, manifiestan los utilitaristas.
Por ello, las diferentes normas y derechos deben ser revisados a la luz de sus consecuencias, para estudiar su adecuación a los momentos actuales, puesto que el cambio tecnológico, social, histórico o económico, puede hacer variar los resultados de los mismos actos en diversos momentos. Se hace preciso, siguiendo esta teoría, efectuar el cálculo de las consecuencias, y no atenerse a derechos o normas que puedan ya estar desfasadas e implicar repercusiones que en su momento no fueron tenidas en cuenta.
Las reglas, por tanto, son simplificaciones del cálculo que nos evitan el tener que calcular continuamente los efectos de todas las acciones que podríamos realizar en cada momento, por ello economizan y facilitan el lograr el principio de utilidad. Esta teoría ve a las reglas como instrumentos útiles, como herramientas que ayudan en la toma de decisiones, pero sin darles a dichas reglas el carácter absoluto, sustancial e incluso sagrado, que le confiere por lo general la deontología y los autores intuicionistas. El carácter instrumental de las reglas, ya fue puesto de manifiesto por Adam Smith (1790, pág. 160)**: " Estas reglas generales de conducta, cuando se quedan fijas en nuestra mente mediante la reflexión habitual, tienen una gran utilidad para corregir las representaciones falsas del narcisismo relativas a lo que es adecuado hacer en nuestra situación particular."