Existe una amplia variedad de
medios de pagos internacionales. La elección de uno u otro
medio de pago va a venir determinada por el riesgo que asumimos
y por el coste. Dependiendo de la confianza que tenemos en la otra
parte y las circunstancias relacionadas con cada transacción
podemos emplear un medio u otro.
CHEQUE BANCARIO INTERNACIONAL
Es un cheque emitido por un banco contra sus propios fondos,
a solicitud del importador. El banco responde él mismo
de su pago. Previamente, el importador habrá abonado al
banco el importe del mismo. Es un medio de pago que exige plena
confianza en el importador:
Hay que dar por hecho que el importador va a atender el pago,
por lo que no es necesario exigirle garantías adicionales.
Este medio de pago se caracteriza por su simplicidad y por su
bajo coste. Por motivos de seguridad el cheque bancario debe ser
siempre nominativo.
El exportador envía la mercancía y la documentación
necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador.
El importador, una vez que ha recibido dicha mercancía,
solicita a su banco la emisión de un cheque bancario a
favor del exportador que le hace seguir.
Podría ocurrir que el importador, una vez que ha recibido
la mercancía, no proceda al envío del cheque bancario,
por lo que el exportador se queda sin cobrar y sin mercancía.
LA ORDEN DE PAGO SIMPLE
La orden de pago simple es otro medio de pago muy utilizado en
el comercio internacional:
Al igual que el cheque bancario exige que exista una gran confianza
en el importador, ya que el nivel de seguridad que ofrece es bajo.
Y su coste es también bajo.
El exportador envía la mercancía y la documentación
necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador.
El importador, una vez que ha recibido todo ello, solicita a su
banco que pague mediante transferencia bancaria al exportador.
Al igual que ocurre con el cheque bancario puede, suceder que
el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no
solicite a su banco el envío de la transferencia o se retrase
en su solicitud. Exige cierto nivel de confianza en el importador,
ya que su nivel de seguridad es reducido.
Remesa Simple
El exportador envía la mercancía y la documentación
necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador.
Asimismo, emite un documento financiero (letra de cambio o pagaré).
El banco del exportador envía este documento al banco del
importador, quien se lo presenta a su cliente para su pago o aceptación.
La aceptación es el acto por el que el importador reconoce
que dicho documento financiero recoge una deuda efectiva que tiene
con el exportador y se compromete a su pago a la fecha de vencimiento
de dicho documento.
El importador, una vez que ha recibido la mercancía, se
puede negar al pago o a la aceptación de la letra de cambio.
Por tanto este medio de pago también supone un riesgo importante.
Antes era el importador quien decidía cuando solicitar
el cheque o transferencia, mientras que ahora es el exportador
quien inicia el procedimiento con el envío de la letra
de cambio.
Orden de pago documentaria
Se trata de una orden dada por el importador a su banco para que
realice una transferencia a favor del exportador en el momento
en que dicho banco reciba la documentación acreditativa
de la mercancía enviada.
Esta documentación es la que va a permitir al importador
retirar la mercancía de la aduana o del almacén
del transportista. Su coste es elevado.
El importador ordena a su banco que proceda a realizar una transferencia
a favor del exportador cuando reciba la documentación.
El exportador envía la mercancía al importador,
pero no así la documentación acreditativa, por lo
que éste no podrá por el momento recibirla. Paralelamente,
el exportador envía la documentación a su banco
para que la haga seguir al banco del importador. El banco del
importador revisa la documentación recibida y si es correcta
procede a realizar la transferencia.
La orden de pago suele ser revocable (anulable por el importador)
antes del pago, por lo que la seguridad de cobro que le ofrece
al exportador es limitada. No obstante, en este caso el exportador
se quedaría sin cobrar la venta pero al menos no perdería
la propiedad de la mercancía, ya que no entregaría
al importador la documentación para poder retirarla.
En todo caso, el exportador quedaría con una mercancía
situada en algún puerto.
Remesa documentaria
Exige tener cierta confianza en el importador, ya que el nivel
de garantía que ofrece no es total. Tiene un coste elevado.
El exportador envía la mercancía al importador,
no así la documentación necesaria para poder retirarla
de la aduana o del depósito del transportista. Paralelamente
envía a través de su banco al banco del importador
los documentos acreditativos de la propiedad de la mercancía,
junto a un documento financiero (letra de cambio o pagarés).
El banco del importador presenta el documento financiero a su
cliente para que proceda a su pago (venta al contado) o a su aceptación
(venta con pago aplazado). En el momento en que el importador
paga o acepta el efecto recibe la documentación para poder
retirar la mercancía.
Con este sistema el exportador se garantiza que no va a entregar
la propiedad de la mercancía hasta que el importador pague
o acepte el efecto.
Puede suceder que el importador acepte la letra de cambio, pero
que llegado el momento de su vencimiento no proceda a su pago.
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