El crédito documentario
es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las
ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su
operación.
El crédito documentario es una orden que el importador
da a su banco para que proceda al pago de la operación
en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación
acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la
manera convenida.
El banco del importador va a pagar si la documentación
está en regla, con independencia de que en ese momento
el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador
garantiza la operación.
La documentación debe ser muy precisa e incluir todos
los documentos que se han especificado en el crédito documentario.
No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de
forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor
a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.
El procedimiento comienza cuando el importador instruye a su
banco para aperturar un crédito documentario y se lo comunica
al exportador, indicándole la documentación que
debe remitir. Acto seguido, el exportador procede al envío
de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a
través de su banco, remite al banco del importador la documentación
acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las
condiciones acordadas. El banco del importador recibe esta documentacion,
comprueba que está todo en regla y procede al pago.
Tipos de créditos documentarios:
1.- Revocable o irrevocable
Revocable: es aquél que después de su apertura y
antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo
en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad
que ofrece es muy reducida.
Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede
cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación
presentada es correcta, va a cobrar su venta.
2.- Confirmado:
Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional
de primera fila) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto
de que el banco del importador no lo hiciera.
3.- A la vista o a plazo
A la vista: el pago de la operación es al contado, por
lo que en el momento de presentar la documentación el banco
del importador procede al pago.
A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que
una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso
del plazo acordado para recibir el importe de la venta.
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