Enunciado
La Sociedad A adquirió
el 31/12/2000 una participación del 80% de la Sociedad B
por 800 euros, sin que se generase fondo de comercio.
El 01/01/2001 la sociedad participada
vendió a A un elemento del inmovilizado, obteniendo
un beneficio de 2.000 euros.
Este inmovilizado se amortiza en 5
años.
Al cierre del 2003, los balances
y cuentas de resultados de estas sociedades eran:
(*) Se supone que las
reservas de B no han variado en este periodo.
La tasa impositiva es del 35%.
Preparar las cuentas consolidadas
al 31/12/2003.
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Solución
Las cuentas consolidadas de 2003
son:
Ajustes
1) Se elimina el importe de "participaciones
en empresas del grupo".
2) Se eliminan los fondos
propios de la sociedad participada.
3) Se
reconoce la parte de
los fondos propios de la sociedad participada que
corresponde al 20% propiedad
de otros socios.
4)
El inmovilizado está sobrevalorado en 2.000 euros.
Este beneficio extra está contabilizado en reservas.
5) Esta sobrevaloración
del inmovilizado ha originado un exceso de amortizaciones
de 400 euros en cada ejercicio (= 2.000 / 5 (años
en los que se amortiza este imovilizado)).
Como han transcurrido tres ejercicios
desde el momento de la venta el exceso acumulado es de 1.200
euros:
800 euros en los ejercicios 2001
y 2002, ajuste que se realiza contra reservas.
400 euros este año, ajuste
que va contra resultados.
6) El beneficio generado
en esta operación y el exceso de amortización
han tenido un efecto en los resultados de estos tres ejercicios
y por tanto han tenido también un impacto impositivo.
Las reservas estaban "infladas"
con un beneficio extra de 1.200 euros (= 2.000 de la venta
del inmovilizado - 800 de exceso de amortizaciones). Este
beneficio extra ha tenido un impacto en impuestos de 420
euros (=1.200 * 35%), que hay que eliminar.
Una parte de los impuestos que
hemos dado de baja en reservas corresponden al ejercicio 2003
(140 euros = 400 * 35%).
El resto de los impuestos que
se han dado de baja corresponden a beneficios que no se
han realizado, pero como estos impuestos ya se han liquidado
se contabilizan en el activo (como si fuera un crédito
que tiene la empresa con Hacienda), en la rúbrica "impuesto
sobre beneficios anticipado".
7) Los resultados del ejercicio
aumentan en 260 euros.
8) Se distribuyen los resultados
del ejercicio entre la sociedad dominante y los otros socios.
(*) El resultado de B ha aumentado
en 260, al eliminarse el exceso de amortización, ajustado
por el efecto impositivo.
Lección
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Ejercicio 6º |
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